REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE
SOLICITANTES:, OSCAR ASDRUBAL RANGEL DUARTE y YALITZA JOSEFINA SUAREZ DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.216.688 y V-9.221.293, ambos domiciliados en San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada NILDA SEGOVIA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.144.768 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.187
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: N° 166-15
Mediante escrito recibido por distribución los ciudadanos OSCAR ASDRUBAL RANGEL DUARTE y YALITZA JOSEFINA SUAREZ DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.216.688 y V-9.221.293, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado NILDA SEGOVIA ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.144.768 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 26.187. Solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 12 de Enero del 2015, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil en fecha 05 de Febrero del 2015, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio 10 del expediente.
En fecha 24 de Febrero del 2015, compareció la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes.
“… En fecha 16 de julio de 1989, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del Acta de Matrimonio No. 132, que original acompañamos a la presente solicitud, marcada “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y siendo este el Ultimo domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio Sucre Parte Alta, Calle Campo Elías, No 3-72, San Cristóbal, Estado Táchira.
Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (02) hijos de nombres CESAR OMAR RANGEL SUAREZ y OSCAR ASDRUBAL RANGEL SUAREZ actualmente mayores de edad.
Durante nuestra unión matrimonial adquirimos bienes propios del hogar y un vehiculo con respecto a los cuales declaramos que procederemos a la liquidación de la comunidad existente entre nosotros, una vez sea declarado nuestro divorcio.
Es el caso, ciudadana Juez, que para mediados del mes de Mayo del año 2009, nos separamos de hecho y aun hoy continuamos separados, con lo cual se produjo una ruptura de nuestra vida en común y es por ello que hemos decidido solicitar el DIVORCIO, con fundamento en el articulo 185-A, es decir, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, en concordancia con el Articulo 754 del Código de Procedimiento Civil y, que previa notificación del Fiscal del Ministerio Público y cumplidas todas las formalidades de Ley, se sirva decretar nuestro DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN y que una vez quede firme dicha sentencia, se nos expidan dos (02) copias fotostáticas certificadas a los fines legales consiguientes”.
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (5) de ruptura prolongada requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación fiscal que corre al folio once (11), del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (5) y que existe Ruptura Prolongada de la vida en común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde el mes de abril del año Dos Mil Nueve (2009), han transcurrido mas de Cinco años (5) y hasta la fecha no la han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges OSCAR ASDRUBAL RANGEL DUARTE y YALITZA JOSEFINA SUAREZ DE RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.216.688 y V-9.221.293, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristobal del Estado Táchira.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara Definitivamente Firme, y debido a que la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo a cada uno de los solicitantes, al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación- El Juez Titular (fdo ilegible) ABOG. FELIX ANTONIO MATOS.-hay el sello húmedo del Tribunal.- La secretaria (fdo ilegible) ABOG. CARMEN MORENO PEREZ.- En la misma fecha y previa formalidades legales, se dicto y publico la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.- La secretaria (fdo ilegible) Abg. CARMEN MORENO P.- Hay sello húmedo del Tribunal. FAM/k.u.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 166-2015, relacionado con DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges OSCAR ASDRUBAL RANGEL DUARTE y YALITZA JOSEFINA SUAREZ DE RANGEL, Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines legales consiguientes. San Cristóbal, Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Quince -
Abg. CARMEN MORENO PEREZ
Secretaria
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