REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, trece (13) de marzo de 2015.
204° y 156°
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO VARGAS MEDINA y RAQUEL SOLANO DE VARGAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Ns. V-3.819.978 y V-4.627.129, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada ROSSANA KARINA SANCHEZ OGLIASTRE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.495.226, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.308.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.
SOLICITUD No. 174-15
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2015, se recibió por distribución, Solicitud de PARTICION AMISTOSA constante de Cinco (05) folios útiles, con recaudos en Catorce (14) folios útiles.
En fecha 18 de febrero de 2015, se acordó darle entrada y el curso de Ley correspondiente, instándose a los solicitantes para que consignaran los documentos originales de los bienes (muebles e inmuebles) a que hace referencia la presente solicitud; los cuales fueron consignados mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2015; en consecuencia, analizados los mismos y por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la Solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO VARGAS MEDINA y RAQUEL SOLANO DE VARGAS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Ns. V-3.819.978 y V-4.627.129, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la Abogada ROSSANA KARINA SANCHEZ OGLIASTRE, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.495.226, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.308.
Por lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, por encontrarla conforme a derecho le imparte la HOMOLOGACION DE LEY A LA PARTICION AMISTOSA en la forma convenida por ellos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a la norma prevista en los artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia queda disuelta la Comunidad conyugal. Conforme a lo solicitado, dispone que por Secretaría, se expidan copias computarizadas certificadas del escrito de la Partición Amistosa y del presente auto a los fines de su registro.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
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