REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Quince.

204° y 156°

PARTE SOLICITANTE: NELSON CEPEDA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.807.110, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado ALIX CECILIA CARVAJAL DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.808.

PARTE SOLICITADA: FRANCISCO ANTONIO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.790.509, con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado ANA XIOMARA GOMEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.745.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE VENTA PRIVADO.

EXPEDIENTE: 202-15
CAPITULO I
En fecha 20 de Febrero del 2015, se recibe por distribución solicitud de Reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 25 de Febrero del 2015, solicitud interpuesta por el ciudadano NELSON CEPEDA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-26.807.110, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogado ALIX CECILIA CARVAJAL DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.808, quien actúa en su propio nombre y derecho, por el cual solicita el Reconocimiento de Contrato de Venta de unas mejoras construidas sobre terreno baldío, ubicado en el Sector Bolivia, Municipio Junín sobre los siguientes hechos.
Señala que por documento privado el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.790.509, con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, le vendió unas mejoras sobre un lote de terreno baldío, ubicado en el Sector Bolivia, Municipio Junín del Estado Táchira.
1) Por tal circunstancia expuesta, demanda al ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.790.509, con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, que anexó marcado A.
2) Señala como fundamento de la acción, el artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO II
En fecha Once (11) de Marzo de 2015, el ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.790.509, con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogado ANA XIOMARA GOMEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.745, se dio por citado, convino en la demanda en toda y cada una de sus partes, renunció a los lapsos procesales y reconoció el contenido y firma del documento privado que riela al folio Cuatro (04).”

CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.790.509, con domicilio en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la Abogado ANA XIOMARA GOMEZ SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 159.745, RECONOCIO FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE del ciudadano FRANCISCO ANTONIO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.790.509, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE TRASPASO PRIVADO que aparece inserto al folio 04 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, la misma queda definitivamente firme y debido a que satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se autoriza al ciudadano Carlos Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostátos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.-



ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR

ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana del día de hoy.



ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA



FAM//cbmp
Exp. No. 202-15