REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Cinco (05) Marzo de Dos Mil Quince.
204° y 156°
PARTE SOLICITANTE: REINA COROMOTO RODRIGUEZ RONDON y RAFAEL ALFREDO RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.217948 y V-5.654.551, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado REINA COROMOTO RODRIGUEZ RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.315.
PARTE SOLICITADA: JOSEFA DEL SOCORRO RONDON DE RODRIGUEZ Y JUAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-1.520.707 y V-1.528.841, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado JUAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.277.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE VENTA PRIVADO.
EXPEDIENTE: 187-15
CAPITULO I
En fecha 06 de Febrero del 2015, se recibe por distribución solicitud de Reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 12 de Febrero del 2015, solicitud interpuesta por los ciudadanos REINA COROMOTO RODRIGUEZ RONDON y RAFAEL ALFREDO RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.217948 y V-5.654.551, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira, quienes actúan en su propio nombre y derechos, la primera Abogado, asistiendo al Segundo; por el cual solicitan el reconocimiento de Contrato de Venta constantes de Tres (03) folios anexos a la Solicitud.
Señalan como fundamento de la acción, el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
En fecha 18 de Febrero de 2015, los ciudadanos JOSEFA DEL SOCORRO RONDON DE RODRIGUEZ Y JUAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-1.520.707 y V-1.528.841, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira actuando como Abogado y en su propio nombre el segundo y asistiendo a la primera, manifestaron que renunciaban al tiempo concedido por este Juzgado y manifestaron formalmente que luego de examinar el documento objeto del Reconocimiento, lo reconocían en su contenido, firmas y huellas digitales al igual que todo el contenido del documento por ser serio y cierto.
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadanos JOSEFA DEL SOCORRO RONDON DE RODRIGUEZ Y JUAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-1.520.707 y V-1.528.841, RECONOCIERON FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de los ciudadanos JOSEFA DEL SOCORRO RONDON DE RODRIGUEZ Y JUAN DE JESUS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-1.520.707 y V-1.528.841, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO que aparece inserto a los folios 04 y 05 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, la misma queda definitivamente firme y debido a que satisface los requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Se autoriza al ciudadano Carlos Guerrero, titular de la cédula de identidad No. V-5.648.123, Alguacil del Tribunal para la realización de los fotostátos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR (Fdo. Ilegible) Lugar del Sello ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible) En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana del día de hoy. ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA (Fdo. Ilegible).
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente No. 160-2014, relacionado con la SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO solicitada por los ciudadanos REINA COROMOTO RODRIGUEZ RONDON y RAFAEL ALFREDO RODRIGUEZ RONDON, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.217948 y V-5.654.551.” Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Quince.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
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