TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Quince.-
204° y 156°
Recibido por distribución, constante de un (01) folio útil, con recaudos en diecinueve (19) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos: MANUEL MOLINA , titular de la cedula de identidad N° 4.634.622, CARMEN HAYDEE MOLINA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 13.468.019, IRMAR DEL VALLE MOLINA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 10.171.677, asistidos por el Abogado: NESTOR YVAN ALVAREZ PEÑA, inscrito en el inpre bajo el N° 129.330, Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de la declaraciones de los ciudadanos BENEDICTO CASTILLO ARIAS e YRMA MARIA LOZANO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-5.662.402 y V-10.172.854 respectivamente, domiciliados en el Estado Táchira, hábiles, evacuadas por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en fecha 05 de Noviembre de 2014; vista igualmente el Acta de Defunción No. 664-P, de fecha 10 de junio de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, perteneciente a la de cujus MOLINA DE MOLINA IRMA, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.021.163, Vistas igualmente: Partida de Nacimiento de fecha 09/07/1971, expedida por la prefectura de la parroquia La Concordia, estado Táchira, perteneciente a IRMA DEL VALLE MOLINA MOLINA y Partida de Nacimiento de fecha 02/03/1977 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Parroquia La Concordia, estado Táchira, perteneciente a CARMEN HAYDEE MOLINA MOLINA, Vista finalmente el acta de matrimonio. N° 248 de fecha 10/06/1970 perteneciente a MANUEL MOLINA E IRMA MOLINA MOLINA. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, las declara bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MANUEL MOLINA , titular de la cedula de identidad N° 4.634.622, CARMEN HAYDEE MOLINA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 13.468.019 e IRMAR DEL VALLE MOLINA MOLINA, titular de la cedula de identidad N° 10.171.677, su condición de UNICOS E UNIVERSALES HEREDEROS en su carácter de conyugue el primero e hijas las dos ultimas de la de cujus IRMA MOLINA DE MOLINA, quien falleció Ab-Intestato en el Hospital Central Doctor José María Vargas, el día 09 de Junio de 2014, según consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda expedir juegos de copias certificadas de todo el expediente Devuélvase originales las presentes actuaciones a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FELIX ANTONIO MATOS
Juez Titular
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 184-15 y se cumplió con lo demás ordenado.
En fecha __________ se entregaron Originales con sus resultas dejándose copia fotostática para el archivo del Tribunal.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
Secretaria
Solicitud N° 184-14
FAM//k.u.
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