TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 17 de marzo de 2015

204º y 156º

Vista la diligencia de fecha 12 de marzo de 2015, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MALDONADO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.253, parte demandada, debidamente asistido por el abogado MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.840, y el abogado ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.075, con el carácter de apoderado de la parte demandante, mediante la cual expone: “…convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, por lo que conviene en pagarle al demandante quien acepta el presente convenimiento…” Por último, solicita que una vez que el demandado pague las cantidades adeudas se homologue el presente convenimiento.

A los fines de resolver lo solicitado esta Juzgadora pasa analizar el presente procedimiento, a tal efecto observa que la ciudadana MIGLADY GARCIA PEDRAZA, titular de la cédula de identidad N° V-8.186.099, debidamente asistida por el abogado ALI ANTONIO CAÑIZALES DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.075, demanda por ACCION DE REINTEGRO (LOCAL COMERCIAL) al ciudadano MIGUEL ANTONIO MALDONADO ARIAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3-997-253.

Se observa que en fecha 22 de enero de 2015, este tribunal admitió la demanda y fijó veinte días de despacho para la contestación de la misma, una vez citada la demandada, de conformidad con el procedimiento ordinario; y por cuanto la parte demandada en fecha 06 de febrero de 2015, fue citado por el alguacil de este Tribunal, tal como se desprende de diligencia de fecha 10 de febrero de 2015 (f. 24), y mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2015 (f. 29) convino en la demanda.

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Juzgadora concluye que, en consecuencia el convenimiento hecho en la diligencia por la parte demandada se debe dar por consumado, por cuanto cumple con las condiciones que impone la ley, como son: que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica y que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial; también ha dicho la doctrina y la jurisprudencia y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el convenimiento es el que esté actuando en la causa; por tal razón esta sentenciadora procede a homologar el presente convenimiento y así se decide.

En atención a lo anterior, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, visto el convenimiento realizado por el ciudadano MIGUEL ANTONIO MALDONADO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.997.253, parte demandada, debidamente asistido por el abogado MANUEL ORLANDO SANCHEZ TARAZONA, inscrito en el IPSA bajo el N° 131.840, y el abogado ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.075, con el carácter de apoderado de la parte demandante, procede a HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES y en consecuencia, téngase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Juez Titular,



Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria Temporal,



Abg. Norma Magally Ontiveros Chacón

En la misma fecha se dictó sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del tribunal bajo el N° 152.



Secretaria Temporal
Exp. N° 067
RMCQ/ Magally o.-