En horas de despacho del día de hoy, Miércoles, cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez y cero (10:00a.m.) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal por auto de fecha 14 de agosto de 2014, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de mediación prevista en el artículo 101de la Ley Para La Regularización y Control de Los Arrendamientos de Vivienda, se trasladó y constituyó este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, ubicada en la esquina de la calle 6 con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta ciudad de San Cristóbal, en virtud de que este Tribunal no dispone del espacio físico idóneo para tal fin, todo de conformidad con lo acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de marzo del presente año (folio 52) en la persona de la Juez Titular ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ, actuando como Secretaria Temporal la Abogada NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON, como Alguacil titular el ciudadano IVAN GARCIA, previo anuncio del acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal en la forma de Ley, a los fines de llevar a efecto la celebración de la AUDIENCIA DE MEDIACION, en el presente expediente Nº 029-14, que por DESALOJO (VIVIENDA) han intentado los ciudadanos RAFAEL CONTRERAS ARAQUE y BLANCA CECILIA RAMIREZ DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-5.027.563 y V-9.147.608, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, parte demandante, contra los ciudadanos CARLOS GUSTAVO GARCIA BRICEÑO y LUCY MARIBEL RANGEL GAFARO, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.809.435 y V-9.249.826; que se sustancia en el expediente signado con el N° 029-14, conforme a lo establecido por el Artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Seguidamente la Jueza le indica a las partes que la presente audiencia tiene por objeto englobarla dentro del género de las denominadas autocomposiciones procesales, es decir, formas de terminación del proceso, en las que se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción, terminando el proceso con un pronunciamiento judicial o sentencia, la cual tendrá el carácter de cosa juzgada. Así mismo, esta mediadora le advierte a las partes que la opinión emitida por ella no podrá ser considera por los mismos como causal de recusación, todo de conformidad con el artículo 103 ejusdem. Acto seguido se procedió a constatar la presencia de las partes intervinientes, dejando constancia que se encuentran presentes los ciudadanos RAFAEL CONTRERAS ARAQUE y BLANCA CECILIA RAMIREZ DE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-5.027.563 y V-9.147.608, debidamente acompañados de su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, parte demandante; igualmente, se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS GUSTAVO GARCIA BRICEÑO y LUCY MARIBEL RANGEL GAFARO, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.809.435 y V-9.249.826, representados por la abogada YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.135, Defensora Pública Primera con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria del Estado Táchira. Seguidamente la Juez le indica a las partes que la presente audiencia es de mediación a los fines de ayudar a ambas partes a que busquen una forma consensuada de dirimir su conflicto y no es propiamente la audiencia de juicio, por lo tanto los insta a concentrarse propiamente en una mediación y a no promover pruebas ya que no es la oportunidad legal correspondiente; así mismo, le señala a las partes que hoy en día el estado ha habilitado algunos refugios, que al momento de haber una eventual entrega del inmueble objeto de la presente demanda, el estado le proveerá un refugio a la parte demandada. Que esta audiencia se esta realizando a los fines de que lleguen a un acuerdo, pueden solicitar un tiempo para la desocupación del inmueble e insta a ambas partes a replantear los plazos de entrega formulados por las partes en este acto, ante lo cual ambas partes entraron en conversaciones, a tal efecto el tribunal confirió un lapso prudencial a los fines de que se pongan de acuerdo. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte demandante, y cedido como le fue expone: “Estamos en esta audiencia por un contrato de arrendamiento, y mis representados por imperiosa necesidad necesitan el inmueble, el inmueble por el uso se encuentra deteriorado, proponiendo un mes para su entrega. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “Ellos adquirieron un bien que aun les falta para habitar, proponiendo un año como entrega del inmueble”. Manifestando la parte demandante no estar de acuerdo con esa propuesta de un año pues ellos también requieren arreglar; la parte demandante manifiesta que puede ser antes de ese año, pues la casa no esta terminada, faltan baños; la parte demandante alega que máximo conceden seis meses, lapso suficientemente prudencial para ellos; la parte demandada alega que para el 30 de octubre de 2015, procederán a la entrega del inmueble. Seguidamente ambas partes manifestaron a este Tribunal su intención de proceder a realizar un convenimiento en los términos siguientes: la parte demandada ofrece entregar el inmueble para el día 04 de noviembre de 2015, libre de personas, bienes y cosas, a la parte demandante, quien manifiesta su conformidad con la propuesta hecha en este acto por la parte demandada. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento realizado por las partes y por cuanto se trata de uno de los medios de autocomposición legal establecido en la normativa vigente se procede a HOMOLOGAR el mismo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 103 de la Ley Para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en consecuencia se declara concluido el presente proceso y se le da el carácter de cosa juzgada. No siendo más, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las diez y cuarenta y nueve minutos de la mañana (10:49 a.m.), es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TITULAR
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
PARTE DEMANDANTE
RAFAEL CONTRERAS ARAQUE BLANCA CECILIA RAMIREZ DE CONTRERAS
APODERADO DE LA DEMANDANTE:
ABG. JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO
PARTE DEMANDADA:
CARLOS GUSTAVO GARCIA BRICEÑO LUCY MARIBEL RANGEL GAFARO
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA:
ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ OROZCO
ALGUACIL CARLOS IVAN GARCIA
ALGUACIL
ABG. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 029-14
RMCQ/Magally o.
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