TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro (4) de marzo de 2015.
204º y 156º
Recibida por distribución y presentada personalmente la anterior demanda constante de cinco (05) folios útiles y constante de diez (10) anexos, interpuesta por el ciudadano ALFREDO ROJAS CRISTANCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.234.329; asistido por el abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4122; désele entrada, anótese en los libros respectivos, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley correspondiente. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda por DESALOJO DE VIVIENDA; En consecuencia, Cítese al arrendatario ciudadana LIZETH BALTIARI NARANJO MORENO; colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadania N° E.-84.432.854; domiciliado en el Barrio Bolívar Calle El Alto, Apartamento 02 de la casa N° 13, San Cristóbal, estado Táchira; para que comparezca por ante este Despacho al QUINTO DÍA de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las diez de la mañana (10:00am), a objeto de que tenga lugar la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN, de conformidad con el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de vivienda, la cual se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ubicado en la Esquina de la Calle 6, con carrera 10 del Centro Comercial Europa de esta Ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, en virtud de que este Tribunal no cuenta con el espacio físico idóneo, de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil; Para la práctica de la citación de la parte demandada, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva compulsa. En cuanto a la medida de secuestro solicitada en el capitulo V Medidas y objeto del escrito libelar presentado; este Tribunal NIEGA LA MISMA, en virtud que la Ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda en sus disposiciones fundamentales, establece un capitulo atinente a las prohibiciones expresas, en cuyo artículo 11 que refiere: “Queda prohibido expresamente dictar medidas cautelares de secuestro sobre inmuebles destinados a vivienda, incluyendo la de los trabajadores y trabajadoras residenciales, pensiones o habitaciones que se constituyan en el hogar de personas y familias.“; En cuando a la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado la misma será resuelta por auto separado. Fórmese el respectivo cuaderno de medidas.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA,
Abg. NORMA MAGALLY ONTIVEROS CHACON
En la misma fecha se le dio entrada a la presente demanda bajo el Nº 077-15
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