REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sentencia Nº 1.892 – 15 – 2.161

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes: Deibis Daniel Velandia López y Naybelin Narváez Moreno, colombiano y venezolana, mayores de edad, indocumentado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 1.092.670.173, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.547.870, respectivamente.

Abogado asistente: Salvador Enrique Becerra Romero, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.468.284, con inpreabogado Nro. 104.759.

Domicilio Procesal: El Pabellón, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio

Causa Nro. 1.892 – 13

Fecha de Entrada: 23 de octubre de 2013


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicia la presente demanda de Separación de Cuerpo, mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2014, por los ciudadanos: DEIBIS DANIEL VELANDIA LÓPEZ y NAYBELIN NARVÁEZ MORENO, colombiano y venezolana, mayores de edad, indocumentado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 1.092.670.173, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.547.870, respectivamente, asistidos por el abogado: SALVADOR ENRIQUE BECERRA ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.468.284, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 104.759. Manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha 16 de mayo de 2013, ante el Registrador Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, tal y como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio que en copia certificada anexan, y que corre inserta al folio cuatro y cinco; que una vez casados, fijaron su último domicilio conyugal El Pabellón, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Señalando solicitan de mutuo acuerdo y consentimiento la separación de cuerpos y de bienes. Por último, solicitan que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarada la separación de Cuerpos por mutuo consentimiento.
En fecha 23 de noviembre de 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda, que por Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, incoaron los ciudadanos: DEIBIS DANIEL VELANDIA LÓPEZ y NAYBELIN NARVÁEZ MORENO, debidamente asistidos por el abogado: MARLYN YUMEY CHACÓN VILLAMARÍN. Decretando la separación de cuerpos, solicitada.
En fecha 20 de noviembre de 2014, mediante escrito presentado por los ciudadanos: DEIBIS DANIEL VELANDIA LÓPEZ y NAYBELIN NARVÁEZ MORENO, debidamente asistidos por el abogado: SALVADOR ENRIQUE BECERRA ROMERO, solicitan la conversión de cuerpos por mutuo consentimiento, en divorcio.
En fecha 24 de noviembre de 2014, por auto del Tribunal se admite la solicitud de conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos: DEIBIS DANIEL VELANDIA LÓPEZ y NAYBELIN NARVÁEZ MORENO, debidamente asistidos por el abogado: SALVADOR ENRIQUE BECERRA ROMERO.
En fecha 24 de noviembre de 2014, se libra boleta de notificación librada para el Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, participando la solicitud de la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.
En fecha 27 de febrero de 2015, mediante diligencia el Alguacil consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Civil y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, la cual fue recibida en fecha 13 de enero de 2015, quedando legalmente notificado.

CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa esta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal evidencia que junto con el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, fue consignada copia certificada del acta de matrimonio número cuarenta y dos (42) celebrado entre los ciudadanos: DEIBIS DANIEL VELANDIA LÓPEZ y NAYBELIN NARVÁEZ MORENO, colombiano y venezolana, mayores de edad, indocumentado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 1.092.670.173, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.547.870, respectivamente, en fecha 16 de mayo de 2013, ante el Registrador Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, observándose así que el presente documento ha sido autorizado con las solemnidades legales como lo es, emitido por funcionario público, con lo que se le da fe pública, valorándose de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.357 del Código Civil.
Los solicitantes alegaron como causal el Artículo 185 del Código Civil el cual en su encabezado establece: “… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”.
En merito de las anteriores consideraciones y por cuanto del procedimiento se evidencia fehacientemente que efectivamente han transcurrido más de un año desde que este Tribunal decretara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los esposos: DEIBIS DANIEL VELANDIA LÓPEZ y NAYBELIN NARVÁEZ MORENO, y que no existe en autos elementos de presunción de haber operado la reconciliación entre ambos, es por lo que la presente solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN

Por las anteriores razones y consideraciones, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley actuando en primera instancia declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos: DEIBIS DANIEL VELANDIA LÓPEZ y NAYBELIN NARVÁEZ MORENO, colombiano y venezolana, mayores de edad, indocumentado, portador de la cédula de ciudadanía Nro. CC- 1.092.670.173, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.547.870, respectivamente, todo de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente y en consecuencia decide: PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: DEIBIS DANIEL VELANDIA LÓPEZ y NAYBELIN NARVÁEZ MORENO, en fecha 16 de mayo de 2013, según acta Nro. 42, por ante el Registrador Civil del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira. Y así se declara.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad de bienes, si los hubiere.
TERCERO: Expídanse dos (2) fotocopias certificadas de la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los trece días del mes de marzo del dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes.
Secretario


Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez