REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 1.332 – 15 – 2.136


CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Deyluz Yusbely Contreras Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.665.818, en su carácter de madre de: Y.N.M.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Detrás del cementerio, sector La Orquidea, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Edgar del Carmen Moreno Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.991.992, con el carácter de padre de: Y.N.M.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

DIRECCIÓN: Detrás del cementerio, sector 19 de abril, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 1.332 – 11

Fecha de Entrada: 06 de abril de 2011

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 18 de noviembre de 2014, se recibió solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: DEYLUZ YUSBELY CONTRERAS SÁNCHEZ, para: Y.N.M.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: EDGAR DEL CARMEN MORENO MORENO.
En fecha 20 de noviembre de 2014, se admitió y se le dio entrada a la solicitud de aumento de la obligación de manutención, incoada por la ciudadana: DEYLUZ YUSBELY CONTRERAS SÁNCHEZ, para Y.N.M.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), contra el ciudadano: EDGAR DEL CARMEN MORENO MORENO, se acordó citar al obligado para el acto conciliatorio.
En fecha 13 de febrero de 2015, consigna el Alguacil Boletade citación librada para el obligado, ciudadano: EDGAR DEL CARMEN MORENO MORENO.
En fecha 20 de febrero de 2015, se declara legalmente desierto el acto conciliatorio de aumento de la obligación de manutención, en virtud que no compareció ninguna de las partes.
En fecha 26 de febrero de 2015, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: DEYLUZ YUSBELY CONTRERAS SÁNCHEZ y EDGAR DEL CARMEN MORENO MORENO, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, entre otros acordaron:
Aumentar la cuota de obligación de manutención a la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00). Para el mes de agosto el obligado compra los uniformes y la madre los útiles, y para el mes de diciembre de cada año el obligado se compromete a cubrir los estrenos del 24 y la madre los del 31. Ambos padres cubrirán los gastos médicos en partes iguales.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 26 de febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos: DEYLUZ YUSBELY CONTRERAS SÁNCHEZ y EDGAR DEL CARMEN MORENO MORENO; quienes convinieron en la forma de aumento de la obligación de manutención, para Y.N.M.C., (identidad omitida de conformidad con la sentencia Nro. 13 – 0318, de fecha 12 de noviembre de 2014, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia), forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de fijación del monto de la obligación de manutención, de fecha 26 de febrero de 2015, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes marzo de dos mil quince. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario

Abog. Luis Alfonso Sánchez Pérez