REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
204º y 156º
SOLICITANTES: JIM JAVIER SANCHEZ ZAMBRANO y MIRYAM DEL SOCORRO BAENA FLOREZ, venezolano el primero colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.783.629 y No.E-84.172.024 en su orden, cónyuges entre si, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: ANNA ESTEFANI CAPOGNA RAMIREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado, bajo el No.169.513, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
EXPEDIENTE: 3122-2013
I
En fecha 21 de enero de 2.013, fue decretado por este Tribunal de Municipio previa solicitud, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges JIM JAVIER SANCHEZ ZAMBRANO y MIRYAM DEL SOCORRO BAENA FLOREZ, asistidos por las profesionales del derecho Anna Estefani Capogna Ramírez y Marie Marcelle Sahar Duque; todos ya identificados en actas procesales. Se libró boleta de notificación, a la representación del Ministerio Público en el estado Táchira.
Al vuelto del folio 09, riela diligencia de fecha 25 de enero de 2.013, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Notificación firmada en igual calenda, por la representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 06 de marzo de 2.015, los identificados cónyuges JIM JAVIER SANCHEZ ZAMBRANO y MIRYAM DEL SOCORRO BAENA FLOREZ asistidos por la abogada Anna Estefani Capogna Ramírez, presentan escrito por el cual manifiestan a este Tribunal, que por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, desde la separación de cuerpos convenida, es que fundamentados en lo que establece el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, solicitan se declare la Conversión en Divorcio.
II
En este orden de ideas, del estudio que de cada una de las actas que conforman la presente solicitud realiza este árbitro Jurisdiccional, pasa de seguidas a efectuar una serie de razonamientos, con base a lo peticionado y su conformidad con la Ley.
La competencia de este Tribunal de Municipio en la solicitud que nos ocupa, emana de la aplicación de la Resolución No.2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2.009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No.39.152 de fecha 02 de abril de 2.009, que en su Artículo 3, dispone lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en material civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
En su escrito principal los identificados solicitantes, manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 18 de agosto de 2.010, ante el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, conforme consta en el Acta de Matrimonio No.111 que anexan marcada “A”, fijando su domicilio conyugal en la carrera 20, casa No.5-32 de la Urbanización Francisco de Miranda de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; no procreando hijos durante su unión conyugal, ni adquiriendo bienes.
Como instrumento fundamental de su petición, consignaron fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.111 de fecha 18 de agosto de 2.010, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, a nombre de JIM JAVIER SANCHEZ ZAMBRANO y MIRYAM DEL SOCORRO BAENA FLOREZ. Asimismo consignaron:
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-15.783.629, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de JIM JAVIER SANCHEZ ZAMBRANO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-84.172.024, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MIRYAM DEL SOCORRO BAENA FLOREZ.
Los indicados documentos escritos son valorados en conformidad con lo que enseña el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano y Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, haciendo prueba de su contenido. Así se decide.
Pues bien, cumplidos como han sido los requisitos concurrentes establecidos en nuestra legislación civil, resulta forzoso para este Tribunal de Municipio, el Declarar CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de los cónyuges JIM JAVIER SANCHEZ ZAMBRANO y MIRYAM DEL SOCORRO BAENA FLOREZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Pues bien, sobre las motivaciones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestas y analizadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CONVERTIDA EN DIVORCIO, la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los cónyuges JIM JAVIER SANCHEZ ZAMBRANO y MIRYAM DEL SOCORRO BAENA FLOREZ, venezolano el primero colombiana la segunda, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-15.783.629 y No.E-84.172.024 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial entre ellos contraído, en fecha 18 de agosto de 2.010, ante el Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, tal como consta en el Acta de Matrimonio No.111.
Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto, al quedar firme la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme el presente fallo, se acuerda expedir por Secretaría, copia certificada de este y remitirlo con oficio, al Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, así como al Registro Principal del estado Táchira, a fin de que sea estampada la correspondiente nota marginal, en la indicada Acta de Matrimonio No.111, para dar así cumplimiento a lo preceptuado en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Temporal.
Abg. Keila Lisbeth Morales Salas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.3122-2013
PAGP/klms
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