REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Quince.-
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: GIANNCARLO MORA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad N° V-13.708.639, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira y civilmente hábil.

APODERADO: JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.283,

PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PACHON TAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.252.852, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 76-2015

I
NARRATIVA
El día 05 de Febrero de 2015, el ciudadano GIANNCARLO MORA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad N° V-13.708.639, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.283, presentó ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, formal libelo de demanda contentivo del juicio incoado contra el ciudadano LUIS EDUARDO PACHON TAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.252.852, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) de tres (3) cheques emitidos por las cantidades de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), No. S-92 24003065 de fecha 16 de Noviembre de 2014; DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), No. S-92 03003066 de fecha 17 de Noviembre de 2014; y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.488,22), que corresponden a la Cuenta Corriente No. 0102-0363-57-0000079400, efectos de comercio que presento a este tribunal en original y para que fueran guardados en la caja de seguridad, dejando copia certificada en el expediente. El día 06 de Febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (vía Procedimiento de Intimación) establecidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundada en documentos mercantiles, consistentes en tres (3) cheques emitidos por las cantidades de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), No. S-92 24003065 de fecha 16 de Noviembre de 2014; DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), No. S-92 03003066 de fecha 17 de Noviembre de 2014; y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.488,22), que corresponden a la Cuenta Corriente No. 0102-0363-57-0000079400. Se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a cualquiera de las horas hábiles fijadas para despacho y apercibido de ejecución, pague o formule oposición a la parte demandante. En fecha 19 de Febrero de 2015 el ciudadano GIANNCARLO MORA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad N° V-13.708.639, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.283, otorgo poder especial Apud Acta al abogado en ejercicio JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, para que lo represente en la presente causa. En fecha 19 de enero de 2015 la parte demandante a través de su apoderado consigna los emolumentos necesarios para la practica de la intimación del demandado y el Alguacil de este Despacho informa haberlos recibido. Mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2015 este juzgador fija la fecha y la hora para la practica de la medida preventiva de embargo decretada por este juzgado. Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2015 el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, alguacil titular de este tribunal informa que consigna las resultas de la boleta de intimación del ciudadano LUIS EDUARDO PACHÓN TAMI. Posteriormente en fecha 04 de Marzo de 2015 este Tribunal se traslado en horas de la tarde para llevar a efecto la medida preventiva de embargo decretada, y estando constituido en el lugar indicado por la parte actora se procedió a notificar a la parte demandada ciudadano LUIS EDUARDO PACHON TAMI, quien asistido de su abogado de confianza el profesional del derecho DOUGLAS RODOLFO POVEDA, plantean a la parte demandante ciudadano GIANNCARLO MORA ESCLANTE, la posibilidad de una TRANSACCIÓN JUDICIAL, quienes entre otras cosas expusieron:
“…a los efectos de que no se lleve a cabo la medida preventiva de embargo la parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra, y ofrece pagar en este acto la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.422,85) que comprende la cantidad liquida de dinero exigible, los honorarios de los auxiliares de justicia Perito y Depositario Provisional. La parte demandante acepta lo ofrecido y recibe conforme la cantidad mencionada…”
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes narrado detalladamente, es menester referir que LA TRANSACCIÓN es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el insigne Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, concluye este Juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION). Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.
El Juez,


ABG. JOSE ANTONIO CACERES


ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JAC/mfam.
Exp. No. 76-2015.





























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Quince.-
204° y 155°

PARTE DEMANDANTE: GIANNCARLO MORA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad N° V-13.708.639, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira y civilmente hábil.

APODERADO: JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.283,

PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO PACHON TAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.252.852, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 76-2015

I
NARRATIVA
El día 05 de Febrero de 2015, el ciudadano GIANNCARLO MORA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad N° V-13.708.639, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.283, presentó ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, formal libelo de demanda contentivo del juicio incoado contra el ciudadano LUIS EDUARDO PACHON TAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.252.852, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) de tres (3) cheques emitidos por las cantidades de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), No. S-92 24003065 de fecha 16 de Noviembre de 2014; DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), No. S-92 03003066 de fecha 17 de Noviembre de 2014; y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.488,22), que corresponden a la Cuenta Corriente No. 0102-0363-57-0000079400, efectos de comercio que presento a este tribunal en original y para que fueran guardados en la caja de seguridad, dejando copia certificada en el expediente. El día 06 de Febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por Cobro de Bolívares (vía Procedimiento de Intimación) establecidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundada en documentos mercantiles, consistentes en tres (3) cheques emitidos por las cantidades de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), No. S-92 24003065 de fecha 16 de Noviembre de 2014; DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), No. S-92 03003066 de fecha 17 de Noviembre de 2014; y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.488,22), que corresponden a la Cuenta Corriente No. 0102-0363-57-0000079400. Se ordenó la intimación del demandado, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, a cualquiera de las horas hábiles fijadas para despacho y apercibido de ejecución, pague o formule oposición a la parte demandante. En fecha 19 de Febrero de 2015 el ciudadano GIANNCARLO MORA ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad N° V-13.708.639, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-8.993.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.283, otorgo poder especial Apud Acta al abogado en ejercicio JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, para que lo represente en la presente causa. En fecha 19 de enero de 2015 la parte demandante a través de su apoderado consigna los emolumentos necesarios para la practica de la intimación del demandado y el Alguacil de este Despacho informa haberlos recibido. Mediante auto de fecha 04 de Marzo de 2015 este juzgador fija la fecha y la hora para la practica de la medida preventiva de embargo decretada por este juzgado. Mediante diligencia de fecha 04 de marzo de 2015 el ciudadano JULIO ABDON VARGAS ESQUIVEL, alguacil titular de este tribunal informa que consigna las resultas de la boleta de intimación del ciudadano LUIS EDUARDO PACHÓN TAMI. Posteriormente en fecha 04 de Marzo de 2015 este Tribunal se traslado en horas de la tarde para llevar a efecto la medida preventiva de embargo decretada, y estando constituido en el lugar indicado por la parte actora se procedió a notificar a la parte demandada ciudadano LUIS EDUARDO PACHON TAMI, quien asistido de su abogado de confianza el profesional del derecho DOUGLAS RODOLFO POVEDA, plantean a la parte demandante ciudadano GIANNCARLO MORA ESCLANTE, la posibilidad de una TRANSACCIÓN JUDICIAL, quienes entre otras cosas expusieron:
“…a los efectos de que no se lleve a cabo la medida preventiva de embargo la parte demandada conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra, y ofrece pagar en este acto la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 39.422,85) que comprende la cantidad liquida de dinero exigible, los honorarios de los auxiliares de justicia Perito y Depositario Provisional. La parte demandante acepta lo ofrecido y recibe conforme la cantidad mencionada…”
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes narrado detalladamente, es menester referir que LA TRANSACCIÓN es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el insigne Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil establecen:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:
Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, concluye este Juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION). Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de Sentencias Interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA y 156° DE LA FEDERACION.
El Juez,


ABG. JOSE ANTONIO CACERES


ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA

La Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

JAC/mfam.
Exp. No. 76-2015