REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, jueves cinco (5) de marzo de dos mil quince.
204° y 156°
DEMANDANTE(S):SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE VENEZUELA C.A, BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto, del libro de protocolo duplicado, inscrito por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificado sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2.002, bajo el N° 22, tomo 70-A, segundo, domiciliado en Caracas, como acreedor cesionario, de los derechos y créditos pertenecientes al BANCO FEDERAL C.A.

APODERADO JUDICIAL: JORGE CASTELLANOS GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.829.238, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.897.

DEMANDADO(S): WILLIAM BARRIOS PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.226.127, domiciliado en la calle la antena, carrera 2BN, N° 13-92, Sabana Seca, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.

DEFENSORA AD-LITEM: LIGIA STELLA CARRILLO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.448, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.410.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO

EXPEDIENTE: 1.992-2.012

I
RELACIÓN DE LOS HECHOS

Inicia el presente tramite, en fecha 5 de octubre de 2.012, mediante demanda interpuesta por el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.829.238, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.897, en su condición de apoderado judicial de SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE VENEZUELA C.A, BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto, del libro de protocolo duplicado, inscrito por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificado sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2.002, bajo el N° 22, tomo 70-A, segundo, domiciliado en Caracas, como acreedor cesionario, de los derechos y créditos pertenecientes al BANCO FEDERAL C.A, contra el ciudadano WILLIAM BARRIOS PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.226.127, domiciliado la calle la antena, carrera 2BN, N° 13-92, Sabana Seca, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: OPTRA ADVANCE, TIPO: SEDAN, AÑO: 2.009, COLOR: GRIS, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JJ51B89V306447, SERIAL DE MOTOR: 89V306447, PLACA: AA273XV, CLASE: AUTOMÓVIL, escrito que corre agregado a los folios 1 al 8. Asimismo, presentó recaudos anexos que corren agregados a los folios 9 al 39.
En fecha 19 de octubre de 2.012, se admitió la demandada, ordenando citar al demandado ciudadano WILLIAM BARRIOS PERICO, ya identificado, para que al segundo (2) día de despacho siguiente diera constelación a la demanda, asimismo, este Tribunal decretó medida preventiva de secuestro sobre el vehículo objeto de la pretensión. (folios 40 al 43)
En fecha 19 de noviembre de 2.012, mediante diligencia el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, ya identificado, dejó constancia que impulso la compulsa a los efectos de la citación y traslado. (folio 44)
En fecha 20 de noviembre 2.012, el alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que el demandante impulso la elaboración de la compulsa. (folio 45)
En fecha 4 de diciembre de 2.012, mediante diligencia el alguacil adscrito a este Tribunal manifestó que consigna boleta de citación y compulsa librada al ciudadano WILLIAM BARRIOS PERICO, ya identificado, por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección señalada, y no lo localizó ni pudo establecer su ubicación. (folios 46 al 58)
En fecha 5 de marzo de 2.013, el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, ya identificado, mediante diligencia solicito se acuerde la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (folio 59)
En fecha 22 de marzo de 2.013, este Tribunal mediante auto acordó la citación por medio de cartel de la parte demandada ciudadano WILLIAM BARRIOS PERICO, para ser publicado en el Diario “La Nación”. (folios 60 al 62)
En fecha 8 de abril de 2.014, mediante diligencia el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, ya identificado, consigna los ejemplares del Diario “La Nación”, de fecha 29 de noviembre de 2.013 y “Católico”, de fecha 24 de noviembre de 2.013. (folios 63 al 65)
En fecha 8 de abril de 2.014, el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, ya identificado, mediante diligencia solicito se oficiara a las autoridades Guardia Nacional Bolivariana y Policia Nacional Bolivariana, con competencia nacional a fin de que el vehículo objeto de la pretensión sea retenido. (folio 66)
En fecha 29 de abril de 2.014, la Jueza Temporal, se aboca al conocimiento de la causa y acuerda remitir oficios a la Guardia Nacional Bolivariana y al puesto de Transito y Transporte Terrestre adscritos a esta jurisdicción para que se retuviera el vehículo. (folio 67 al 69)
En fecha 7 de mayo de 2.014, mediante diligencia la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que fijó el cartel de citación librado al ciudadano WILLIAM BARRIOS PERICO, ya identificado, en la carrera 2B, N° 13-92, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. (folio 70)
En fecha 5 de junio de 2.014, el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, ya identificado, mediante diligencia solicita que por cuanto el demandado no ha comparecido ni por si ni por medio de apoderado, se designe defensor ad-litem. (folio 71)
En fecha 6 de junio de 2.014, este Tribunal mediante auto designa como defensora judicial de la parte demandada a la abogada LIGIA STELLA CARRILLO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.191.448, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.410. (folio 72)
En fecha 12 de junio de 2.014, mediante diligencia el alguacil adscrito a este Tribunal hace constar que notificó a la defensora ad-litem designada abogada LIGIA CARRILLO BAUTISTA, ya identificada. (folio 73 y 74)
En fecha 16 de junio de 2.014, compareció la defensora ad-litem y en presencia de la Jueza Temporal, presto el juramento de Ley. (folio 75)
En fecha 1 de julio de 2.014, mediante diligencia el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, ya identificado, solicito la citación de la defensora judicial. (folio 76)
En fecha 3 de julio de 2.014, el Juez Provisorio se aboco al conocimiento de la causa, ordenando citar a la defensora ad-litem LIGIA STELLA CARRILLO BAUTISTA, ya identificada, para que al segundo (2) día de despacho siguiente contestara la demanda incoada en contra del ciudadano WILLIAM BARRIOS PERICO. (folio 77)
En fecha 16 de julio de 2.014, mediante diligencia el Alguacil adscrito a este Tribunal hace constar que citó a la abogada LIGIA STELLA CARRILLO BAUTISTA, ya identificada. (folio 78 y 79)
En fecha 21 de julio de 2.014, la abogada LIGIA STELLA CARRILLO BAUTISTA, ya identificada, mediante escrito solicito la perención de instancia conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante, no impulso la causa por el tiempo de 13 meses; asimismo, negó, rechazó y contradijo los hechos y el derecho invocado. (folios 80 al 82)
En fecha 16 de septiembre de 2.014, mediante sentencia este Tribunal a solicitud de la Defensora Ad-litem, decreto la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. (folios 83 al 91)
En fecha 23 de octubre de 2.014, este Tribunal mediante auto conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil ordena la notificación de las partes. (folio 92)
En fecha 30 de octubre de 2.014, el alguacil adscrito a este Tribunal mediante diligencia hace constar que notifico a la abogada LIGIA STELLA CARRILLO BAUTISTA, ya identificada, en su condición de defensora ad-litem. (folio 93 y 94)
En fecha 5 de noviembre de 2.014, el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, se da por notificado y apela de la sentencia. (folio 95)
En fecha 6 de noviembre de 2.014, este Tribunal mediante auto oye la apelación interpuesta y acuerda remitir al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (folio 96 y 97)
En fecha 26 de noviembre de 2.014, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, da por recibido mediante distribución la apelación interpuesta. (folio 98 y 99)
En fecha 27 de noviembre de 2.014, mediante auto el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, acuerda corregir la foliatura de los folios 9, 10, 40 al 49, ambos inclusive. (folio 100 y 101)
En fecha 8 de diciembre de 2.014, mediante escrito el abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, ya identificado, se revocara la perención de la instancia decretada por este Tribunal. (folios 102 al 103)
En fecha 12 de diciembre de 2.014, el Tribunal Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia declaró con lugar la apelación interpuesta, sin lugar la Perención de la Instancia y revoco, la decisión proferida por este Tribunal. (folios 104 al 119)
En fecha 14 de enero de 2.015, mediante auto el Tribunal el Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito Agrario y Bancario de esta Circunscripción Judicial, acuerda remitir el expediente. (folios 120 y 121)
En fecha 4 de febrero de 2.015, mediante auto este Tribunal acordó darle entrada y cancelar su salida, reanudando la causa en el estado que se encontraba, previa notificación de las partes. (folio 122)
En fecha 25 de febrero de 2.015, mediante diligencia el alguacil adscrito a este Tribunal hace constar que notificó al abogado JORGE CASTELLANOS GALVIS, ya identificado. (folio 123 y 124)
En fecha 27 de febrero de 2.015, mediante diligencia el alguacil adscrito a este Tribunal hace constar que notificó a la defensora ad-litem designada abogada LIGIA CARRILLO BAUTISTA, ya identificada. (folio 125 y 126)

CUADERNO DE MEDIDAS.

En fecha 24 de octubre de 2.012, este Tribunal mediante auto apertura el cuaderno de medidas. (folios 1 al 11)
En fecha 15 de octubre de 2.013, este Tribunal mediante auto acuerda agregar la comisión procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial. (folio 14)

II
MOTIVACIÓN

El Tribunal de la revisión de las actas procesales puede observar que la demandante BANCO DE VENEZUELA C.A, BANCO UNIVERSAL, ya identificado, en su condición de acreedor, como cesionario, de los derechos de crédito y sus accesorios pertenecientes al Banco Federal C.A., afirmo en el libelo que consta en el contrato de venta con reserva de dominio y cesión de crédito y reserva de dominio, en fecha 6 de marzo de 2.009, archivado bajo el N° 2703, por ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador, de Distrito Capital, que la empresa HIDALGO MOTORS C.A., vendió bajo pacto de reserva de dominio al ciudadano WILLIAM BARRIOS PERICO, ya identificado, un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA ADVANCE, Tipo: SEDAN, Año: 2.009, Color: GRIS, Uso: Particular, Serial carrocería: 8Z1JJ51B89V3065447, Serial Motor: 98V306447, Placa: AA273XV, Clase: AUTOMÓVIL, por el precio de CIENTO VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.122.500), con una cuota inicial de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 38.500,00), quedando a deber la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.84.000,00).
Que el vendedor HIDALGO MOTORS C.A., ya identificado, cedió al BANCO FEDERAL C.A., BANCO UNIVERSAL, ya identificado, el crédito a su favor y la Reserva de Dominio constituida, con sus accesorios legales, que se pacto el precio de la cesión en la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.84.000,00).
Que el deudor abonó a capital solamente la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.20.844.23), mediante el pago de diecisiete (17) cuotas vencidas; que dejo de pagar a partir de la décima octava (18) cuota, que para la fecha de interposición de la demanda adeuda las cuotas restantes, lo cual asciende a la cantidad de SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE (Bs.63.155,77); que el demandado se encuentra en estado de insolvencia, no sólo por las cuotas vencidas e impagadas, que van mas allá de la octava parte del precio.
Que el demandado adeuda la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.82.638,74);
Fundamento el actor la demanda en los artículos 1.264 y 1.267 del Código Civil, 13, 14, 21 y 22 de la Ley de Sobre Ventas con Reserva de Dominio.
Al contestar la defensora judicial designada, niega, rechaza y contradice, los hechos como el derecho todo lo alegado por el actor.
Ahora bien, constituye una máxima de experiencia para quien decide, que el uso de los vehículos causa desgastes y desperfectos que contribuyen a su depreciación, como justa compensación por el uso, depreciación, desgaste y desperfectos del vehículo la cual no es contraria a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio. Y Así se decide.

III
DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, interpuso la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO DE VENEZUELA C.A, BANCO UNIVERSAL, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto, del libro de protocolo duplicado, inscrito por ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1.890, bajo el N° 56, modificado sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2.002, bajo el N° 22, tomo 70-A, segundo, domiciliado en Caracas, como acreedor cesionario, de los derechos y créditos pertenecientes al BANCO FEDERAL C.A. contra el ciudadano WILLIAM BARRIOS PERICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.226.127, domiciliado en la calle la antena, carrera 2BN, N° 13-92, Sabana Seca, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira; en consecuencia queda resuelto dicho contrato, suscrito el 8 de enero de 2.009, entre dicho ciudadano y que la empresa HIDALGO MOTORS C.A., vendió bajo pacto de reserva de dominio un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA ADVANCE, Tipo: SEDAN, Año: 2.009, Color: GRIS, Uso: Particular, Serial carrocería: 8Z1JJ51B89V3065447, Serial Motor: 98V306447, Placa: AA273XV, Clase: AUTOMÓVIL. Por lo que debe hacer entrega del mismo a la Demandante.
SEGUNDO: Se declara que las cantidades de dinero entregadas a la parte actora con ocasión del crédito derivado del contrato de venta con reserva de dominio, queden en beneficio de la parte actora, como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo identificado.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por cuanto resultó totalmente vencida en el presente proceso, en aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2.015, Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Juez,

Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria,

Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.).


Exp.1.992-2.012
LALM/mgm/