REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Grita, 17 de Marzo de Dos Mil Quince.-

Visto el Convenimiento efectuado por los ciudadanos: EDHY GERALDIN MARQUEZ CONTRERAS y EVER RAMON ZAMBRANO GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-18.420.564 y V-14.281.316, domiciliados la primera en Aguadias, vereda 6, casa s/n, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y el Segundo en el 11 de Junio, calle principal, casa Nº 2-15, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, quienes en presencia del ciudadano Juez llegaron a un acuerdo: el padre se compromete a aportar la cantidad de 3.000,oo Bs. Mensuales, los cuales serán cancelados la mitad de dicha cantidad es decir la cantidad de 1.500,oo Bs. Los días 15 y la otra mitad los días 30 de cada mes, y serán entregados directamente a la progenitora, en cuanto a los gastos Médicos, Medicina y Escolares deberán ser compartidos por ambos progenitores. Este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Déjese Copia Certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal. Cúmplase.
EL JUEZ,
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA GONZALEZ.


EXP.- 2334-2015
GLP/víctor