REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 11 de marzo de 2015
204º y 155º
EXP. N° 2.273.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA JUDITH VARGAS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.940.196, domiciliada en el sector la Termoeléctrica, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: YORMAN WILFREDO DAVILA SUESCUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.685.156, domiciliado en el sector la Termoeléctrica, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 06 de febrero de 2015, por los ciudadanos MARIA JUDITH VARGAS MEDINA y YORMAN WILFREDO DAVILA SUESCUM, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación del Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de su hija XX. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez y media de la mañana del día de hoy, viernes seis de febrero de dos mil quince, comparecieron por medio de notificación los ciudadanos MARÍA JUDITH VARGAS MEDINA y YORMAN WILFREDO DÁVILA SUESCUM, a los fines de tratar asuntos relacionados con el INCUMPLIMIENTO, en el presente expediente distinguido con el Número 2.273. En presencia del Ciudadano Juez, para que se lleve a efecto la conciliación por LA SOLICITUD DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. De su Hija Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: el ciudadano YORMAN WILFREDO DÁVILA SUESCUM, acepta que adeuda la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS 4.800, bolívares los cuales se compromete a cancelarlos para el día 10 de marzo del presente año 2015, y cancelado la cantidad de MIL DOCIENTOS 1 200,oo bolívares por concepto del mes de febrero el cual depositara la cantidad de SEIS MIL bolívares en la cuenta del banco Bicentenario a nombre de la ciudadana MARÍA JUDITH VARGAS MEDINA, SEGUNDO: el ciudadano YORMAN WILFREDO DÁVILA SUESCUM titular de la cedula de identidad N° 15.685.156, quien Autoriza a la ciudadana MARÍA JUDITH VARGAS MEDINA, para que gestione todo lo conducente a la obtención del pasaporte de su menor hija XX titular de la cedula de identidad N° 29.699.100, Quedando plenamente facultada para hacer cualquier gestión ante el SAIME. TERCERO: la ciudadana MARÍA JUDITH VARGAS MEDINA, así lo acepta. CUARTO: Ambos padres piden a este tribunal se HOMOLOGUE dicho convenimiento. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thais K González S.

AAOE/TKGS/wh.-