REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 12 de marzo de 2015
204º y 155º
EXP. N° 3.982.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SANDRA ROBLES GARCIA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de ciudadanía Nro. V.-37.160.538, domiciliada en la invasión 28 de Octubre casa S/N, municipio García de Hevia del estado Táchira, en beneficio del niño xx.
Parte Demandada: JOSE DOLORES GONZALEZ MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.358.842, domiciliado en la invasión 28 de Octubre casa S/N, del municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos SANDRA ROBLES GARCIA y JOSE DOLORES GONZALEZ MONCADA, en fecha 25/02/2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña xx. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.982, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano José Dolores González Moncada, dará a su hijo la cantidad de seiscientos (600) bolívares semanales a partir del 28 de febrero del presente año. SEGUNDO: Los gastos medicamentos, asistencia Madeira, útiles de aseo personal, útiles escolares, Uniformes de diario y deporte, zapatos, ropa de diario, gastos navideños, juguetes, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
AAOE/TKGS/wh.-
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