REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de marzo de 2015.-
204º y 155º
EXP. N° 2.934.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: CLAUDIA PATRICIA ACERO DE VARGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.367, domiciliada en el Barrio El Paraíso, parte alta, calle principal, casa N° 7-127, cerca de la Escuela Bolivariana La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Demandada: ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.682.928, quien puede ser ubicado en el Barrio Colinas del Paraíso, calle 3, casa s/n, al frente de la peluquería de la señora Belén Castillo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 07 de marzo de 2015, los ciudadanos CLAUDIA PATRICIA ACERO DE VARGAS y ANGEL ELBERTO ROJAS CAMPOS, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano ANGEL ofrece mensualmente la cantidad de Bs. 1.000.oo a razón de Bs. 500,oo quincenal como aumento de la obligación de manutención y la ciudadana CLAUDIA así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano Ángel se compromete a colaborar con el transporte del niño. TERCERO: El demandado se compromete a comprar los uniformes y zapatos escolares y la demandante se compromete a comprarle los útiles. CUARTO: El estreno del día 24 de diciembre lo comprara el demandado y la demandante el estreno del día 31 de diciembre. QUINTO: Los gastos extraordinarios serán compartidos, es decir, 50% para cada padre. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-