REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 16 de marzo de 2015.-
204º y 155º
EXP. N° 3.303.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ADRIANA MENDOZA DE PÁEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.997.324, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XX.
Parte Demandada: JOSE FREDDY PÁEZ JAIMES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.807.382, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 02 de marzo de 2015, los ciudadanos ADRIANA MENDOZA DE PÁEZ y JOSE FREDDY PÁEZ JAIMES, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JOSE, ofrece como aumento la cantidad de Bs. 3.350,oo que corresponde a la Tarjeta de Alimentación y la ciudadana ADRIANA así lo acepta. SEGUNDO: Para el mes de Agosto, el demandado se compromete a comprarle a sus hijas los útiles escolares y la demandante los uniformes. TERCERO: Para el mes de Diciembre, el demandado se compromete a comprarle los estrenos a sus hijas para el día 24 de diciembre y la demandante lo del día 31 de diciembre. CUARTO: Los gastos extras serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir, 50% para cada uno. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn.-
|