REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015).-
204° y 155°.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ERIKA VANESA RAMIRES VEGA, en fecha 10-03-2015, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo solicitado acuerda dejar sin efecto la notificación del ciudadano RAMON ANTONIO REYES JIMENEZ, con el carácter plenamente identificado en autos, por cuanto manifestó la demandante que celebraron un acuerdo por aumento de la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 2.000,oo mensuales a favor del niño XX. Asimismo, se deja sin efecto el contenido de los oficios Nros. 1286-129 y 1286-130 librados Al Juez Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la circunscripción judicial del Estado Miranda y director de personal del ejército – caracas, respectivamente. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO por aumento de la obligación de manutención celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-