REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dieciocho (18) de marzo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
EXP. N° 3.424.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JESSICA DAYANA NIETO CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.865.025, domiciliada en el Barrio La Esmeralda, calle 1 entre carreras 3 y 4, casa N° 16-30, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en beneficio de XX.
Parte Demandada: GEOBANNI SANTANA GUERRERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.004.805.466 quien reside en el Barrio La Esmeralda, calle 1 entre carreras 3 y 4, casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 10 de marzo de 2015, por los ciudadanos JESSICA DAYANA NIETO CACERES y GEOBANNI SANTANA GUERRERO, por ante este Juzgado, con el objeto de celebrar una conciliación por Aumento de Obligación de Manutención, a favor de sus hija XX en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente:
“…PRIMERO: El ciudadano GEOBANNI propone entregar como aumento de la manutención para su hija, la cantidad de Bs. 1.500,oo mensuales a partir del presente mes de abril 2015, cantidad que entregara personalmente a la ciudadana JESSICA y ella firmara recibo en aceptación. SEGUNDO: El obligado se compromete a cubrir el 50% de los gastos extras tales como, uniformes, útiles escolares, navidad, asistencia médica y medicinas entre otros y la ciudadana JESSICA así lo acepta. TERCERO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/AAOE/Yolanda.-
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