REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXP. N° 3.791.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YAJAIRA LILIANA PAEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 14.974.511, domiciliada en la población de Las Mesas, centro poblado, calle 8, sector El Ángel, al frente de la torre, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de XX.
Parte Demandada: DOMENICO ANTONIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.680.279, domiciliado en la población de Las Mesas, centro poblado, calle 8, sector El Ángel, al frente de la torre, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
DE LA DEMANDA
El fecha 06 de febrero de 2015, la ciudadana YAJAIRA LILIANA PEZ VEGA, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de los niños XX, que fuera notificado el ciudadano DOMENICO ANTONIO INFANTE, quien es el padre de los niños antes mencionados, mediante la cual solicita aumento de Obligación de Manutención.
En fecha 11 de febrero de 2015, este Tribunal acordó notificar al demandado a través de funcionarios de la policía de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Se libró la boleta respectiva junto con oficio N° 1286-097.
En fecha 24 de febrero de 2015, se recibió acuse de recibo del oficio N° 1286-097, en el cual aparece demostrado que se cumplió con la notificación del demandado.
En fecha 26 de febrero de 2015 día y hora fijadas para que se llevara a cabo el acto conciliatorio entre los ciudadanos YAJAIRA LILIANA PAEZ VEGA y DOMENICO ANTONIO INFANTE, haciéndose presente ambas partes y quienes luego de sostener entrevista con el ciudadano Juez lograron conciliar por aumento de la obligación de manutención , por cuanto la ciudadana YAJAIRA solicitó la cantidad de Bs. 5.250,oo mensuales; a lo que el demandado manifestó que no estaba de acuerdo y no ofreció cantidad alguna, pero sí reconoció que adeuda la cantidad de Bs. 12.250 de cuotas insolutas de manutención. Por lo que se declaró abierto a pruebas la presente causa.
Dentro la oportunidad legal las partes no promovieron pruebas a la presente causa.-
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YAJAIRA LILIANA PAEZ VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V.- 14.974.511, domiciliada en la población de Las Mesas, centro poblado, calle 8, sector El Ángel, al frente de la torre, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre e interés de XX.
SEGUNDO: Se condena al ciudadano DOMENICO ANTONIO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 16.680.279, a pagar para sus prenombrados hijos, por concepto de AUMENTO de Obligación de Manutención, la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.250,00), a partir del mes de ABRIL de 2015. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: En cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares, medicina, gastos de la época de navidad, asistencia y atención médicas y demás que surjan en beneficio de los hermanos INFANTE PAEZ, serán cubiertos en partes iguales entre ambos padres, es decir 50% para cada uno.
CUARTO: Tal como quedó reconocido por el demandado, la deuda de cuotas insolutas de manutención por la cantidad de Bs. 12.250,oo, el mismo deberá pagar de manera inmediata en la cuenta de ahorro abierta para tal fin en el Banco Bicentenario a nombre de la demandante.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 18 días del mes de marzo de dos mil quince. Años 203º de la Independencia y 155 ° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S,
En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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