REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUANL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 02 de marzo de 2015
204º y 155º
EXP. N° 3.954.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUIS ANGEL RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.886.632, domiciliado en Barrio la Esmeralda, carrera 9, casa S/N, del municipio Ayacucho de San Juan de Colon estado Táchira, en beneficio de la niña XX.
Parte Demandada: ALCIRA LEIDY JOHANA MERCHAN GELVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.389.083, domiciliada en La Urbanización casa de Madera, Bloque 18, Apartamento 4, La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira.
Motivo de la causa: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos LUIS ANGEL RAMIREZ CHACON y ALCIRA LEIDY JOHANA MERCHAN GELVIS, en fecha 11/02/2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 3.965, del Libro L-10, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano Luis Ángel Ramírez Chacon, dará a su niña la cantidad de dos (2000) mil bolívares Mensuales para la manutención, aparte la leche y los pañales, en la cuenta corriente banco Banesco N° 0134-0945-58-946-1636299 SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencias médica, útiles de aseo personal, uniformes, útiles escolares, gasto de navidades, vacaciones, entre otros, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este tribunal acuerda notificar al fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/wh.-