REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince (2015).
204° y 155°
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se observa que no consta en autos la capacidad económica del demandado de autos, este Juzgado, acuerda librar oficio a la Coordinación de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana Socialista del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira a los fines de que informen la situación laboral del demandado. Asimismo, este Juzgado tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER, AUTO PARA MEJOR PROVEER; y suspende el lapso para dictar sentencia hasta cinco (5) días después de que conste en autos la información solicitada al patrono del demando. Líbrese oficio y Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-