REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 25 de marzo de 2015.-
204° y 155°
EXP. Nº 3.565.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KENNY MAYERLIN CHACON RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.887.612, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX.
Parte Demandada: NELSON IVAN RODRIGUEZ ZAFRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.268.761, domiciliado en La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 11 de marzo de 2015, por los ciudadanos KENNY MAYERLIN CHACON RINCON y NELSON IVAN RODRIGUEZ ZAFRA, por ante este Tribunal, con el objeto de celebrar una conciliación por aumento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XX, en los siguientes términos:
“…Siendo las nueve y treinta minutos de la mañana del día de hoy, miércoles once (11) de marzo de dos mil quince (2015), comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos KENNY MALLERLIN CHACON RINCON y NELSON IVAN RODRIGUEZ ZAFRA, plenamente identificados en autos, correspondiente al expediente civil Nº 3.565 por concepto de Obligación de Manutención, a favor de las hermanas RODRIGUEZ CHACON quienes en presencia del ciudadano Juez, expusieron sus argumentos y celebraron el siguiente acuerdo: PRIMERO: El prenombrado ciudadano propone aumentar la pensión de manutención en la cantidad de Bs. 1.000,oo mensuales, es decir, Bs. 250,oo semanales a partir del presente mes y la ciudadana KENNY así lo acepta. SEGUNDO: El ciudadano NELSON se compromete en pagar los gastos propios de la época escolar es decir, se compromete en comprar el 50% de gastos como uniformes y útiles escolares. TERCERO: En cuanto a los gastos de la época de navidad y demás gastos como medicina, atención médica, entre otros, que surjan en beneficio de las hermanas RODRIGUEZ CHACON, serán cubiertos entre ambos padres en partes iguales, es decir, 50% para cada padre. CUARTO: El demandado se compromete a entregar a la demandante Bs. 600,oo para los primeros días del mes de abril de 2015 cantidad que corresponde al pago de uniformes de grado de preescolar y entregar la cantidad de Bs. 1.000,oo para el pago del respectivo combo de graduación. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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