REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE TRIBANAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDIDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
Causa N° 3. 948.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos EUGENIO ANTONIO CASTILLO ARELLANO y RUFINA GARCIA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.729.716 y V.-5.728.862, respectivamente, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JENARO DALMACIO BARON GUERRERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 103.243 y jurídicamente hábiles, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 03 de febrero de 2015, este Tribunal se declaró competente de la presente causa y admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 12 de febrero de 2015 el Alguacil de este Juzgado, informó que notificó al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 27 de febrero de 2015, el Abg. CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, Fiscal Décimo cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira presentó un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos EUGENIO ANTONIO CASTILLO ARELLANO y RUFINA GARCIA PINEDA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 014, de fecha 08 de Octubre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Uribante del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 05 días del mes de marzo de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K Gonzáles S.

En la misma fecha, siendo las 9:45 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Thais K Gonzáles S.
AAOE/TKGS/wh.-