REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA.

En horas de despacho del día de hoy lunes dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se trasladó este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble denominado Finca San Francisco o La Carmelera, ubicada en la Aldea Acari Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, propiedad de “INVERSIONES EN FINCA C.A., (INFINCA) Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11-08-1989, N°30, Tomo 3-A, según documento protocolizado, en fecha 17-09-1997, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, anotado bajo el N° 13, folios 50 al 54, Protocolo I , Tomo III, tercer trimestre; documento el cual se consigna para ser agregado en autos, en copia fotostática simple, constante de seis (6) folios útiles, previa confrontación con su original; con la finalidad de realizar una Inspección Judicial, lugar que fue indicado por el ciudadano MARCO VINICIO ORTEGA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.162.957, Médico Veterinario, domiciliado en la Jurisdicción del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, quien actúan como solicitante en la presente Inspección y con el carácter de Accionista de la Agropecuaria Don Cesar, conforme consta en Acta Constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 1990, bajo el número 32, Tomo 6-A-, y conforme consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de noviembre de 2011, asentada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de julio de 2012, bajo el número 61, Tomo 1-A-, Tercer Trimestre del mismo año, asistido debidamente en este acto por la abogada OLGA DURAN DE CASTRELLON, titular de la cédula de identidad número V-4.208.768, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.875. Constituido el Tribunal se procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano ESNEIDER GONZALEZ RODRIGUEZ, colombiano, portador de la cédula de ciudadanía C.C. 1.085.039.061, quien manifestó ser el encargado de la Finca en la cual se constituyó este despacho judicial, al mismo se le dio lectura del escrito de inspección que corre inserto al folio uno y dos de la presente solicitud. Seguidamente este Tribunal a los fines de desarrollar los particulares solicitados procede a designar como Practico para que asista a este Despacho Judicial, al ciudadano JOSE OLIVO NUÑEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-11.975.775, Técnico Superior Universitario en Zootecnia, quien se encuentra presente en este acto, acepto su cargo y presto juramento de Ley. En este estado se procede a dejar constancia de los particulares señalados: AL PRIMER PARTICULAR: Este Tribunal observa y deja constancia que en la Finca denominada San Francisco o La Carmelera, enclavada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Mide 2.244 metros y colinda con terrenos de propiedad municipal, separa el Río Jabillo. SUR: Mide 1.542 metros y colinda con propiedades que son o fueron de los ciudadanos Luis Bracho y Francisco Fonseca. ESTE: Mide 4.812 metros y colinda con terrenos municipales y mejoras que son o fueron de Alfonso Mora, Domingo Pérez, Luis y Julián Vivas y Jesús Franco. OESTE: Mide 2.300 metros y colinda con propiedad que es o fue de Pedro Vivas, existen o se encuentran los siguientes semovientes: 02 mautes, 06 mautas, 60 novillos, 146 novillas, 15 vacas de las cuales 7 son paridas con sus respectivas crias todas hembras y las 08 restantes son escoteras, 04 toros no reproductores, 72 bautes, para un total de 312 semovientes, todos marcados con el hierro quemador ______. Los semovientes señalados presentan una condición corporal del 3 al 4, en la escala del 1 al 5, utilizada por el Instituto Nacional de Sanidad Agrícola Integral (INSAI). AL SEGUNDO PARTICULAR: Este Tribunal observa y deja constancia que los semovientes señalados en el particular primero, no concuerdan con los descritos en el acta de Inspección de fecha 18 de octubre de 2013, perteneciente a la Comisión número 1669-2013, nomenclatura de este Tribunal, la cual corre en autos en copia simple constante de cinco (05) folios útiles, debido a que hubo salida e ingreso de ganado bovino, e ingreso de ganado bufalino, todo según el inventario realizado e información aportada por el notificado. AL TERCER PARTICULAR: En este estado el notificado presenta al tribunal y este deja constancia que tuvo para su vista y devolución las guías de los 72 búfalos, las mismas presentan las siguientes características número de control o guía: 1.- 114070230695 de fecha 13-11-14, en la cual se refleja 32 bautes, planillas INSAI El Vigía, Estado Mérida. 2.- 208073877217 de fecha 25-11-2014, en la cual se refleja 31 bautes, planillas INSAI de Santa Bárbara, Estado Zulia. 3.- 209093880287 de fecha 2-12-2014, en la cual se reflejan 9 bautes, planillas INSAI de Santa Bárbara, Estado Zulia, todas a nombre de Agropecuaria Don Cesar, RIF: J-07050234-7, con destino a la hacienda San Francisco, Playa Manta. Las guías señaladas se anexan en copia simple, constante de tres (03) folios útiles, previa su confrontación con sus originales. En cuanto a las guías de ingresos y egresos de ganado bovino, el notificado manifestó no poseerlas. AL CUARTO PARTICULAR: El solicitante ciudadano MARCO VINICIO ORTEGA SOTO, asistido por la abogada OLGA DURAN DE CASTRELLON, plenamente identificados supra solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Muy respetuosamente solicitamos al Tribunal se deje constancia que la presente inspección fue realizada única y exclusivamente sobre semovientes marcados con el hierro quemador ______, perteneciente a la Agropecuaria Don Cesar C.A., existiendo más semovientes en el lugar en el cual se encuentra constituido este Tribunal, los cuales pertenecen al ciudadano Rigoberto José Urdaneta Romero. Es todo.” Este Juzgado vista la solicitud, procede a dejar constancia que la Inspección realizada se hizo única y exclusivamente sobre los semovientes marcados con el hierro quemador _______, propiedad de la Agropecuaria Don Cesar C.A., existiendo más semovientes en el inmueble en el cual se encuentra constituido y que por información aportada por el notificado la suma aproximada de estos semovientes son 560, marcados todos con el hierro quemador ______, propiedad de Rigoberto José Urdaneta Romero. Es todo. No siendo más se declara cumplida la presente Solicitud. El Tribunal fue custodiado por el Funcionario EDILBERTO MÁRQUEZ BOLAÑO, Sargento Mayor de Primera adscrito al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Segunda Compañía del Destacamento 213 de la población de Orope, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-10.717.772. Este Despacho Judicial consigna veinte (20) impresiones fotográficas, constante de diez (10) folios útiles, tomadas por él mismo, con la cámara fotográfica marca Sony CyberShot, modelo DSC-W55, serial 6712316, formando parte integrante de la presente acta. No siendo más terminó, se leyó la presente acta y conformes firman. Se cerró el acto siendo la una y treinta horas de la tarde (1:30 p.m.). El Juzgado regreso a su sede natural.

El Juez Segundo de Municipio
Abg. Rafael M, Nieto R


El Solicitante
Marco Vinicio Ortega Soto

Abogada Asistente
Olga Duran de Castrellon

El Notificado
Esneider González Rodríguez

Funcionario de la Guardia Nacional
Edilberto Márquez Bolaños


Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Y, Padilla C


RMNR/tmapc.
Solicitud número 0132-2015.