REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, Martes diecisiete (17) De Marzo de dos mil quince (2015)
204° Y 156°
Solicitud Número 0120-2015.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: YANIRE STELLA GUTIERREZ RICO, venezolana, mayor de edad, antes colombiana, titular de la cedula de identidad numero V-23.238.378, antes cedula de residente numero E-37.875.894 y LUÍS ALFONSO ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-11.304.581, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADA ASISTENTE: NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad numero V-10.851.854, inpreabogado número 79.965
Motivo de la Solicitud: DIVORCIO, fundamentado en el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVAS
Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos: YANIRE STELLA GUTIERREZ RICO, venezolana, mayor de edad, antes colombiana, titular de la cedula de identidad numero V-23.238.378, antes cedula de residente numero E-37.875.894 y LUÍS ALFONSO ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-11.304.581, cónyuges entre si y domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana NURY ESTELLA MARIA CASTRILLO BARRIENTOS, titular de la cedula de identidad numero V-10.851.854, inpreabogado numero 79.965, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de Conformidad con lo establecido en el articulo numero 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 25 de Febrero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordeno la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda.
En fecha 27 de febrero de 2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMÍREZ titular de la cedula de identidad numero V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 27 de febrero de 2015, le entrego Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Táchira.
En la misma fecha el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico del Estado Táchira, consigno diligencia por medio de la cual expuso:”… manifestó el ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el articulo 185-A- del Código Civil Vigente.”
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos YANIRE STELLA GUTIERREZ RICO y LUÍS ALFONSO ESCALANTE ZAMBRANO, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 22 de diciembre de 1993, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, según consta de la copia Certificada del Acta de Matrimonio numero 40, consignada en autos, establecido como ultimo domicilio conyugal la calle 5 de Julio, casa numero 4-6, del sector Boca de Grita, Parroquia José Antonio Páez, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que desde el mes de Febrero de 1994, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho, manteniéndose así de forma ininterrumpida, sin que haya habido reconciliación.
3.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna clase.
Este Tribunal para decidir observa que el articulo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, alegando su ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos YANIRE STELLA GUTIERREZ RICO y LUÍS ALFONSO ESCALANTE ZAMBRANO, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el mes de febrero del año 1994, evidenciándose que han trascurrido mas de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamentado en el Articulo 185-A- del Código Civil y así debe declararse.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los Ciudadanos YANIRE STELLA GUTIERREZ RICO, venezolana, mayor de edad, antes colombiana, titular de la cedula de identidad numero V-23.238.378, antes cedula de residente numero E-37.875.894 y LUÍS ALFONSO ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-11.304.581, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 185-A- del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio numero 40 de fecha 22 de diciembre de 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrese las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos YANIRE STELLA GUTIERREZ RICO, venezolana, mayor de edad, antes colombiana, titular de la cedula de identidad numero V-23.238.378, antes cedula de residente numero E-37.875.894 y LUÍS ALFONSO ESCALANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero V-11.304.581. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la Fría, hoy martes diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Años 204° de la independencia y 156 de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio Secretaria del tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publico la presente decisión.
Secretaria Tribunal
Abg.Trineima Yerinne Padilla Contreras
RMNR/tmapc.
Solicitud numero 0120-2015..
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