REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
La Fría, Martes diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015).
204° y 156°
Solicitud Número 0122-2015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE LEONIDAS GUERRERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.548.773 y CELINA CONTRERAS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.194.033, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL JUDITH RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad número V-9.351.737, Inpreabogado número 51.110.
Motivo de la solicitud: DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185-A- del Código Civil Venezolano.
PARTE NARRATIVA
Mediante formal escrito presentado y suscrito por los ciudadanos JOSE LEONIDAS GUERRERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.548.773 y CELINA CONTRERAS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.194.033, cónyuges entre si y domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debidamente asistidos por la profesional del derecho ciudadana RAQUEL JUDITH RODRIGUEZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad número V-9.351.737, Inpreabogado número 51.110, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de conformidad con lo establecido en el artículo número 185-A- del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2015, este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal de Familia del Ministerio Público que por guardia le corresponda.
En fecha 27 de febrero de 2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO ESCALANTE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-9.338.094, en su condición de Alguacil de este Tribunal, estampo diligencia por medio de la cual informa que el día 27 de febrero de 2015, le entrego la Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En la misma fecha el abogado CARLOS EDUARDO BRICEÑO NEVADO, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, consigno diligencia por medio de la cual expuso: “…manifiesto al ciudadano Juez que no tengo nada que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185 -A – del Código Civil vigente.”
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos JOSE LEONIDAS GUERRERO MENDOZA y CELINA CONTRERAS DE GUERRERO, plenamente identificados, fundamentan su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 19 de diciembre de 1.969 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 27, consignada en autos, estableciendo como último domicilio conyugal la Urbanización Río Grita, Vereda 4, Sector IV, Casa Nro. 14, de la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
2.- Que desde el día 20 de junio de 2005, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho dejando de hacer vida en común tanto espiritual como físicamente, sin haberse reconciliado hasta la presente fecha.
3.- Que durante su unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre BLANCA COROMOTO GUERRERO CONTRERAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.370.367, conforme consta en copia certificada del Acta de Nacimiento número 404, expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
4.- Que durante su unión conyugal no adquirieron bienes de ninguna clase.
Este Tribunal para decidir observa que el artículo 185-A- del Código de Procedimiento Civil, permite a los cónyuges solicitar la declaración de Divorcio por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. En el presente caso, los solicitantes ciudadanos JOSE LEONIDAS GUERRERO MENDOZA y CELINA CONTRERAS DE GUERRERO, plenamente identificados en autos, han permanecido según su dicho separados de hecho desde el día 20 de junio del año 2005, evidenciándose que han transcurriendo más de cinco (5) años de la ruptura prolongada de la vida en común, cumpliéndose así el principal requisito de Ley para declarar el divorcio fundamento en el Artículo 185-A- del Código Civil y así debe declarase.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos JOSE LEONIDAS GUERRERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.548.773 y CELINA CONTRERAS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.194.033, domiciliados en la población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, según el Acta de Matrimonio número 27, expedida por la primera Autoridad Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida en fecha 19 de diciembre de 1.969. Publíquese la presente Sentencia Definitiva, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal. Líbrense las copias certificadas correspondientes para que sean entregadas a los ciudadanos JOSE LEONIDAS GUERRERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.548.773 y CELINA CONTRERAS DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.194.033. Así mismo líbrese oficio con copia certificada de la presente sentencia al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, hoy martes diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015). Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Segundo de Municipio Secretaria del Tribunal
Abg. Rafael Manuel Nieto Ricaurte Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
En la misma fecha, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la presente decisión.
Secretaria del Tribunal
Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras
RMNR/tmapc.
Solicitud número 0122-2015.
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