REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2608-2015

PARTES:
DEMANDANTE: WILLIAM ALEXIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-10.850.897, domiciliado en la calle 8 con carrera 5 casa NO. 4-163, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: YERALDIN YAIMAR VARELA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Número V-26.016.041, domiciliada en la carrera 5 entre calles 4 y 5, casa No. 4-20 Barrio Libertador, Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 09-03-2015, en virtud de lo expuesto por los ciudadanos: WILLIAM ALEXIS ROJAS y YERALDIN YAIMAR VARELA MENDEZ, en la cual exponen: “Queremos acordar la manutención y el compartir con la niña”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 027-15 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2608-2015,
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio (01) rielan datos de las partes.
Al folio (02) riela registro de la solicitud.
Al folio (03 y 04) riela acta de Nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano WILLIAM ALEXIS ROJAS.
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana YERALDIN YAIMAR VARELA MENDEZ.
Al folio (07 y 08) riela Acta de acuerdo entre las partes.
Al folio (09) riela auto de admisión de fecha 16 de marzo de 2015.
Al folio (08) riela acuerdo entre las partes en el cual el ciudadano: WILLIAM ALEXIS ROJAS ofrece: PRIMERO: ofrece la cantidad para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), mensuales los cuales entregara a la madre de su hijo e hija en dinero en efectivo, de no cumplir con el pago en dinero lo hará en especie. SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos, un bono escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) este bono escolar se aplicará cuando la niña este en edad escolar o en un simoncito o cuidado diario y un bono navideño, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). En caso de que el padre no cumpla con los bonos aquí acordados en dinero en efectivo lo hará en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos, medicinas, guardería o cuidado diario, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los gastos.
Es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: WILLIAM ALEXIS ROJAS ofrece: PRIMERO: ofrece la cantidad para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00), mensuales los cuales entregara a la madre de su hijo e hija en dinero en efectivo, de no cumplir con el pago en dinero lo hará en especie. SEGUNDO: Las partes acuerdan dos bonos, un bono escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) este bono escolar se aplicará cuando la niña este en edad escolar o en un simoncito o cuidado diario y un bono navideño, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). En caso de que el padre no cumpla con los bonos aquí acordados en dinero en efectivo lo hará en especie. TERCERO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos, medicinas, guardería o cuidado diario, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los gastos. Es todo, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales la obligación de manutención los cuales entregara a la madre de su hija en dinero en efectivo, de no cumplir con el pago en dinero lo hará en especie. TERCERO: Acuerdan dos bonos, un bono escolar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) este bono escolar se aplicará cuando la niña este en edad escolar o en un simoncito o cuidado diario y un bono navideño, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).CUARTO: En cuanto a los demás gastos tales como ropa zapatos, medicinas, guardería o cuidado diario, entre otros gastos serán cubiertos por ambas partes en un 50% por cada progenitor, previa presentación de las facturas que prueban la veracidad de los gastos. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y las necesidades del niño. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECISIES (16) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.

SCAZ/dlom.-