REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2.548-2014
PARTES:
DEMANDANTE: NORELVIS CAROL ROJAS PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.379.883, domiciliada en La Morita, calle 1 Santa Bárbara parte alta casa No.1-61 La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: JENSON ENRIQUE TORRES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.959.068, domiciliado en La Tendida parte baja, por donde está el Banco Bicentenario hacia abajo a la segunda cuadra, cerca de donde vende comida el señor Ender un poquito más abajo, la casa está encerrada en maya de ciclón bajando a mano izquierda.
BENEFICIAR SE OMITEN NOMBRES respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de noviembre de 2.014, en virtud de lo expuesto por la ciudadana NORELVIS CAROL ROJAS PERNIA, tal y como consta al folio uno (01), en donde expuso: “Comparezco por ante éste Tribunal a los fines de demandar por obligación de manutención al padre de mis hijos ciudadano JENSON ENRIQUE TORRES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 16.959.068, quien vive en la en La Tendida parte baja, por donde está el Banco Bicentenario hacia abajo a la segunda cuadra, cerca de donde vende comida el señor Ender un poquito más abajo, la casa está encerrada en maya ciclón bajando a mano izquierda vive alquilado también está Jhony el gas es más cerca de él, los niños se llaman xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de 7, 10 y 8 años de edad, el labora como albañil y en ese Municipio él tiene como pasarle a mis hijos, porque yo vivo de vender morcillas y hayacas y ahorita me está yendo mal y los niños estudian y se gasta y en la comida y todo, si yo tuviera un trabajo o beca u otra cosa no haría esto, él dice que yo le meto cizaña pero eso no es así, él los lleva y casi no dura con ellos, al rato me llama para que yo los busque, el teléfono de él 04162130629, e mío 04263119031 y quiero llegar a un acuerdo aquí para que fijemos la Obligación de manutención en TRES MIL BOLIVARES (B. 3.000,00) porque en la escuela se gasta muchísimo y el gana bien, la última ve que me dio hace más o menos como tres meses, por eso quiero que aquí nos fijen porque de verdad yo necesito”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N° 2548-2014. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01), riela la demanda incoada por la ciudadana NORELVIS CAROL ROJAS PERNIA, por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
A los folios dos, tres y su vuelto (02, 03 y vto) riela ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
A los folios cuatro, cinco y su vto (04, 05 y vto) riela ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
A los folios seis, siete y ocho (06, 07 y 08) riela ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al niño CRISTIAN JOSE TORRES ROJAS.
Al folio nueve (09) riela copia fotostática de la cédula d identidad de la ciudadana NORELVIS CAROL ROJAS PERNIA.
Al folio diez (10) riela auto de admisión por ante éste Despacho de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014.
Al folio once (11) riela boleta de notificación de la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio doce (12) riela boleta de notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela Boleta de citación al ciudadano JENSON ENRIQUE TORRES GUTIERREZ.
Al vuelto del folio catorce (vto del 14) riela diligencia del ciudadano Alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de notificación de la Defensora Local del Niño, y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al vuelto del folio quince (vto del 15) riela diligencia del ciudadano Alguacil de éste Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de notificación de la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio dieciséis (16) riela diligencia del ciudadano Alguacil consignando Boleta de citación del demandado de autos JENSON ENRIQUE TORRES GUTIERREZ.
Al folio dieciocho (18) riela acta del ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos NORELVIS CAROL ROJAS PERNIA y JENSON ENRIQUE TORRES GUTIERREZ, mediante el cual el ciudadano JENSON ENRIQUE TORRES GUTIERREZ expuso: “Ofrezco la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, como Obligación Manutención para mis hijos, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mis hijos para depositarle la mensualidad, en los meses de septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de la manutención de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en cuanto a los gastos de útiles escolares, decembrinos , ropa calzado, médicos, medicinas y odontológicos en un 50% cada uno,y los días domingo los tendré conmigo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos NORELVIS CAROL ROJAS PERNIA quien expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por l padre de mi hijos”.
Al folio diecinueve (19) riela auto mediante la cual se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NORELVIS CAROL ROJAS PERNIA.
Al folio veinte (20) riela oficio No. 167 dirigido al Banco Bicentenario ordenando la apertura de una cuenta de ahorro.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JENSON ENRIQUE TORRES GUTIERREZ, Ofrece la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, como Obligación Manutención para mis hijos, solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de sus hijos para depositarle la mensualidad, en los meses de septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de la manutención de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) en cuanto a los gastos de útiles escolares, decembrinos , ropa calzado, médicos, medicinas y odontológicos en un 50% cada uno, y los días domingo los tendrá él “ y la demandante de autos NORELVIS CAROL ROJAS PERNIA, expuso que estaba de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de sus hijos”, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del demandado y aceptación por parte de la demandante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx respectivamente, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales. TERCERO: Se fijan dos bonos especiales en los meses de septiembre y diciembre un bono por la misma cantidad de la manutención de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). CUARTO: En cuanto a los gastos de útiles escolares, decembrinos, ropa calzado, médicos, medicinas y odontológicos en un 50% cada uno, y los días domingo el padre tendrá a los niños con él. QUINTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de VENEZUELA. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y treinta minutos (11:30) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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