REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEIFINITIVA
EXP. No. 2593-2015
PARTES:
DEMANDANTE: SANDRA PATRICIA MEDINA ORDUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-28.640.670, domiciliada en la Palmita vía Panamericana Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
DEMANDADO: YOEL ENRIQUE BENAVIDES ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.778.786, domiciliado en Caracara, parte alta después del segundo Trapiche, Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 05-02-2015, y en fecha 10 de febrero de 2015, se admitió, se le dio entrada bajo el No. 2593-2015 y se acordó la citación del ciudadano: YOEL ENRIQUE BENAVIDES ARELLANO y la notificación a la Fiscal especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial así como la notificación de la defensora del niño y del adolescente del Municipio Panamericano del estado Táchira. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio cinco (01) riela denuncia presentada por la ciudadana SANDRA PATRICIA MEDINA ORDUZ.
Al folio dos (02) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SANDRA PATRICIA MEDINA ORDUZ.
Al folio tres (03) riela factura No. 001799 de fecha 27 de enero de 2015.
Al folio cuatro (04) riela factura S/N de fecha 16-10-2014.
A los folios cinco y seis (05 y 06) riela copia certificada del acta No. 126 de fecha 03 de abril de 2014 de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Al folio siete (07) riela auto de admisión de fecha 10 de febrero de 2015.
Al folio ocho (08) riela diligencia de fecha 26 de febrero de 2015 presentada por el ciudadano WILMER DANIEL SANCHEZ DAZA, en el cual consigno en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano YOEL ENRIQUE BENAVIDES ARELLANO.
Al folio diez (10) riela acto conciliatorio de fecha 03 de marzo de 2015, mediante el cual el ciudadano YOEL ENRIQUE BENAVIDES ARELLANO expuso: “Me comprometo por ante éste Tribunal a pagar por concepto de la Obligación de Manutención a favor de mi hija ADRIANA CECILIA BENAVIDES MEDINA, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) los cuales depositaré los primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar para tal fin, ofrezco dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada bono, para los meses de septiembre y diciembre, y los útiles escolares los compraré yo, en el mes de diciembre le comprare dos estrenos incluyendo zapatos, los fines de semana mi hija la pasara conmigo cada quince días, ahora en semana santa la pasara con su madre y en los carnavales conmigo, y las vacaciones escolares serán compartidas, es decir, la mitad de las vacaciones conmigo y la otra mitad con la madre, en diciembre el 24 compartirá conmigo y el 31 con la madre, y en caso de que la madre tenga que dejar a nuestra hija por alguna circunstancia yo me hare cargo de ella por el tiempo que sea”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de mi hija”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el cual el ciudadano: YOEL ENRIQUE BENAVIDES ARELLANO, Ofreció como obligación de manutención la cantidad de la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) los cuales depositaré los primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que el Tribunal ordene aperturar para tal fin, ofreció dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada bono, para los meses de septiembre y diciembre, y los útiles escolares los comprará el padre, en el mes de diciembre le comprará dos estrenos incluyendo zapatos, la demandante de autos acepto dicho ofrecimiento, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) los cuales depositaré los primeros días de cada mes, dos bonos especiales por la misma cantidad de la mensualidad, es decir, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada bono, para los meses de septiembre y diciembre, y los útiles escolares los comprará el padre, en el mes de diciembre le comprará el padre dos estrenos incluyendo zapatos. TERCERO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que procedan a aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: SANDRA PATRICIA MEDINA ORDUZ, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXX CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente en un 20% de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN COLONCITO MUNICIPIO PANAMAERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, A LOS SEIS (06) DIA DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se libro oficio No. 148-2015 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.-
LA SCRIA.,


MARIA GUERRERO.


SCAZ/megr/dlom.-