REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERIANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RORIGUEZ DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2604-201
PARTES:
DEMANDANTE: IRAIMA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.848.648, domiciliada en el cerro aldea San Andrés, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADO: ALEXANDER CONTRERAS PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V-14.807.926, domiciliado en la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIA: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa “Juntos por un Mejor Convivir” San Simón Estado Táchira, en fecha 07-01-2015, en virtud de lo expuesto por la ciudadana: IRAIMA RAMIREZ ZAMBRANO, en la cual expone: “En el día de hoy miércoles siete de enero del año 2015, se presentó la señora Iraima Ramírez, que tiene una niña de 05 años XXXXXXXXXXXXXXX, con el señor ALEXANDER CONTRERAS, de profesión u oficio Moto- Taxista residenciado en la Fría, Municipio García de Hevia, por lo tanto necesito se fije la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 007-2015 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 2604-2015,
El expediente proveniente de la Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
A los folios (01) y dos (02) riela Registro del Caso.
A los folios (03) y cuatro (04) riela copia fotostática del Acta de Nacimiento No. 42 de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana IRAIMA RAMIREZ ZAMBRANO.
Al folio (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ALEXANDER CONTRERAS PERNIA.
A los folios siete (07), ocho (08) y nueve (09) riela DATOS DE LOS USUARIOS y PROCEDIMIENTO PARA CONCILAR.
A los folios diez (10) y once (11) riela ACTA CONCILIATORIA entre las partes: “el señor ALEXANDER CONTRERAS depositará 2000 Bs. mensuales a una cuenta en el Banco Bicentenario que la Juez dará la orden para la apertura de la misma. Los gastos de medicinas en épocas de inicio del año escolar, y en diciembre ambos padres aportarán la mitad. Así mismo se comprometen a llevar la niña con el pediatra la próxima semana y seguir las instrucciones tal cual como él las indique para que la niña suba de peso y mejore su estudio de salud”.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada bajo el No. 2604-2015 por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la defensoría por haberse iniciado por ante una Defensoría, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa “Juntos por un Mejor Convivir” San Simón Estado Táchira, en el cual el ciudadano: ALEXANDER CONTRERAS PERNIA ofrece la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00) los cuales depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario que la Juez ordenará para la apertura de la misma. Los gastos de medicinas en épocas de inicio del año escolar, y en diciembre ambos padres aportarán la mitad. Es todo, es por lo que como el presente acuerdo no es contrario a la Ley, no va en contra del Interés Superior de los niños es por lo que el acuerdo suscrito por las partes ante la Defensoría Educativa “Juntos por un Mejor Convivir” San Simón Estado Táchira, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA “JUNTOS POR UN MEJOR CONVIVIR” SAN SIMÓN ESTADO TÁCHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante SEGUNDO: Se fija en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales la obligación de manutención, los cuales el padre depositará en una cuenta de ahorros para tal fin TERCERO: Los gastos de medicinas en épocas de inicio del año escolar, y en diciembre ambos padres aportarán la mitad. CUARTO: Se ordena librar oficio a la entidad bancaria Bicentenario a los fines de que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana IRAIMA RAMIREZ ZAMBRANO, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX. QUINTO: Dicho monto se incrementara anualmente de acuerdo a la capacidad del obligado y las necesidades del niño. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS SEIS (06) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. 204 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se libro oficio 151-2015 y se publico la anterior decisión siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/dlom.-
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