REPUBLICA BOLIVARIANA de VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO de MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS del MUNICIPIO AYACUCHO





de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL del ESTADO TACHIRA
en Función de PROTECCION del NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE,

Año 205 de Independencia, 203 del Constitucionalismo, 156 de Federación, 116 de la Revolución Tachirense, 15 años de la Revolución Bolivariana y 2 años de la transición del Primer Presidente de la República Bolivariana, Comandante Hugo Rafael Chávez Frías, en


SAN JUAN de COLON, DIECISEIS de MARZO de DOS MIL QUINCE

Expediente Nº P-2039-14 del 27-11-2014

Motivo: OFRECIMIENTO de Obligación de Manutención

OFERENTE: PEDRO IVAN CORRALES PORRAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-8094546 y domicilio en calle principal barrio 23 de Enero, Casa No. 2-122 de esta ciudad, como Padre de Ivana Paola Corrales Morales, de 16 años;

OFERIDA: YENDRIS YANINE MORALES FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13172984, con domicilio en La Ye (Licorería) de la Urbanización El Pinar, al frente de la línea de taxis, de esta ciudad, como Madre de Ivana Paola Corrales Morales, de 16 años;

Narrativa,

Inicia este procedimiento (24-11-14) con diligencia del Padre, ofreciendo Bs. 800,oo como mensualidad por Obligación de Manutención en favor de su Hija; adjuntando copia cédula y registro de nacimiento;
Debidamente notificada la madre, (f. 9), Así como fue notificada la Fiscalía especializada (f. 8), El 18-02-15 (f. 10), consta acta conciliatoria con la ausencia de la madre, ratificando el padre el ofrecimiento planteado; Abierta a pruebas la causa, ninguna parte ejerció tal derecho, y al folio 11, consta auto de diferimiento de sentencia el 09-03-15, y estando en tiempo útil para decidir, el Tribunal examina los siguientes

MOTIVOS DE HECHO y de DERECHO,

Que la Obligación de Manutención (alimento, vestido, habitación, salud, recreación y educación) es un efecto de la filiación, al cargo PARITARIO de los Padres, según sus ingresos y capacidades económicas, cuyo desacuerdo lo suple el Tribunal, que es autónoma y extensible a familiares, si es menester, resultando equiparable para todos los hijos-as, con la corresponsabilidad del Patrono; que se reconoce el trabajo en hogar como acto económico creador de valor, generador de riqueza y bienestar; que la manutención es un derecho humano individual y colectivo, es un crédito privilegiado y preferencial, un apoyo irrenunciable e inalienable, pagadera en efectivo, puntual y adelantadamente, con intereses si hay mora, cuya falta o retraso, afecta el crecimiento y desarrollo integral del niño-a-adolescente; que es extensible, y extinguible conforme a la ley, por tanto y estando probada la filiación, cumplidas las garantías y derechos constitucionales,

la Madre inasistió al acto conciliatorio ordenado, no dio contestación a la demanda, no promovió prueba que le favoreciera, y por cuanto el ofrecimiento no es contrario a derecho, es aplicable el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y tenerla como Confesa, por tanto se declara el ofrecimiento formulado Con Lugar, notificando a la Madre sobre la apertura de la cuenta bancaria, cargándole las costas por vencimiento total, conforme al artículo 274 ejusdem, quien recibirá para la hija, a partir de la

presente fecha, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, equivalente a 14,19 % del sueldo mínimo nacional y 4,43 unidades tributarias, por Obligación de Manutención, mediante depósito bancario, más los apoyos señalados en autos, y comprometidos a compartir los gastos extraordinarios que ocurran, así como diagnosticar y planificar el presupuesto de gastos; mensualidad que se ajustará cuando varíen las necesidades del hijo-Hija y los ingresos de las Partes, con base a los índices de precios del Banco Central,

En consecuencia, se dicta la presente
SENTENCIA

El Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en función de Protección del Niño, Niña y Adolescente, y con la Potestad de Administrar Justicia que constitucionalmente EMANA de la Ciudadanía, impartiéndola EN NOMBRE de la REPUBLICA BOLIVARIANA por AUTORIDAD de la LEY, decide:


PRIMERO: Declarar Con Lugar el OFRECIMIENTO de OBLIGACION de MANUTENCION, formulado por PEDRO IVAN CORRALES PORRAS, con cédula de identidad N° V-8094546 y de este domicilio, como Padre de Ivana Paola Corrales Morales, en favor de ella, y representada por YENDRIS YANINE MORALES FUENMAYOR, con cédula de identidad N° V-13172984, mismo domicilio, como Madre;

SEGUNDO: Ordenar a YENDRIS YANINE MORALES FUENMAYOR, recibir para su hija a partir de hoy, OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, equivalente a 14,19 % del sueldo mínimo nacional y 4,43 unidades tributarias, como Obligación de Manutención, abriendo cuenta bancaria;

TERCERO: Ajustar la mensualidad cuando varíen las necesidades del hijo-Hija y los ingresos de las Partes, en base a los índices del Banco Central;



Por emitirse dentro del lapso legal, se obvian las notificaciones a las Partes, agréguese, diaricese, archívese y publíquese física y cibernéticamente, LIBRESE OFICIO A LA MADRE para abrir la cuenta, en San Juan de Colón, hoy DIECISEIS de MARZO de DOS MIL QUINCE, a las 3 Y 20 de la TARDE; DIOS Y Federación, CUMPLASE,
JUEZ PROVISORIO







Abog. CARLOS LORENZO ARREAZA B.
LA SECRETARIA







Abog. JEINNYS MABEL CONTRERAS

cab. Exp. P-2039-14

Carr. 8 c. call 3 esq. N° 3-3, Tel y Fax 0277- 2913487, HORARIO 8:30 a.m a 3:30 P.M.

A los 522 años de conciencia, organización y logros en materia de independencia y soberanía, autodeterminación e integración de nuestro Pueblo, hacia el Estado de Justicia vigente, con el ejemplo de nuestras-os ancestros, luchadoras-es y precursoras-es, fundidas-os en nuestro Libertador Simón Bolívar, cuyas banderas, después de Zamora y Cipriano Castro, fueron levantadas por el Comandante Chávez y la Revolución Bolivariana, por hoy y para siempre;