REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE JUZGADO SEGUNDO DE MUNICPOO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CUATRO (04) DE MARZO DE 2015
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL JOSUE CARDENAS CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.597.771, con domicilio en la calle 11 casa N° 9-65 Barrio la Esperanza, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA DEL SOCORRO GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.126.391 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.840, de este domicilio y civilmente hábil
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RIVERA y ZULAY DAZA DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad N° V:- 9.344.833 y V.- 9.348.687, domiciliados en la calle Trinidad casa s/n sector Barrio Urdaneta parte alta de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: N° 030-2015
I
PARTE NARRATIVA
En fecha 27 de Febrero de 2015 (folio 01), el ciudadano: GABRIEL JOSUE CARDENAS CHACON venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.597.771, con domicilio en la calle 11 casa N° 9-65 Barrio la Esperanza, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil asistido por la abogado en ejercicio OMAIRA DEL SOCORRO GARCIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.126.391 inscrita en el inpreabogado bajo el N° 41.840, de este domicilio y civilmente hábil; Presentó escrito mediante la cual solicita la comparecencia de los ciudadano: JOSE LUIS RIVERA y ZULAY DAZA DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad N° V:- 9.344.833 y V.- 9.348.687, domiciliados en la calle Trinidad casa s/n sector Barrio Urdaneta parte alta de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábil. a objeto de que reconozca en su contenido el documento Privado consistente en venta de los derechos y acciones que le hiciere el vendedor José Luis Rivera, sobre una parcela de terreno signada con el N° 126, y la casa de habitación sobre la misma construida constante de piso de cemento, paredes de bloque frisadas ,dos habitaciones, un baño con un sanitario en cerámica, sala, cocina, comedor, 4 ventanas con protección, puerta de metal, techo en machimbre, cuenta con los servicios de luz y de agua, Ubicada dentro de los siguientes medidas y linderos: FRENTE: 7,50 mts, por 15,00 mts de LARGO. Para un área total de (112,50mts2) Ubicada en esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira. El precio de la venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 Bs,) en dinero en efectivo que recibe el vendedor a su entera satisfacción, traspasándole la propiedad, dominio y posesión; derechos y acciones que le pertenecen por compra que hiciere el vendedor mediante documento reconocido, por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Exp. 1776-11 de fecha 15 de febrero de 2012; Tal y como se describe en documento de venta privada que riela al folio (02.) Se observa auto del Tribunal mediante el cual se admitió la demanda presentada, siéndole asignado el N° 030-2015 y se ordeno la citación de los ciudadanos: JOSE LUIS RIVERA y ZULAY DAZA DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad N° V:- 9.344.833 y V.- 9.348.687, domiciliados en la calle Trinidad casa s/n sector Barrio Urdaneta parte alta de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; Con el carácter de vendedores, para que comparezcan dentro de los veinte días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la citación del ultimo de los demandados, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra, En fecha 20 de febrero de 2015, (folio 07) se observa que en fecha 02 de marzo de 2015, comparece la parte demandada ciudadanos: JOSE LUIS RIVERA y ZULAY DAZA DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad N° V:- 9.344.833 y V.- 9.348.687, domiciliados en la calle Trinidad casa s/n sector Barrio Urdaneta parte alta de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio: MARIANGEL DEL CARMEN NAVARRO BORJAS, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.990.641, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 219.380, con domicilio en San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira. Quienes exponen:
“PRIMERO: la parte demandada se da por citada en el presente acto y renuncia a los lapsos procesales. SEGUNDO: la parte demandada ya identificada conviene en todas y cada una sus partes en la presente demandas y en consecuencia reconoce el contenlo, las huellas y firmas del documento privado que dio origen a la presente causa. Y reconoce y acepta la negociación. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento, se ordene el desglose del presente expediente y se haga entrega del documento privado en referencia con la nota del Tribunal y se nos expida copias certificada del presente convenimiento y su respectiva homologación. Es todo,”………………………………………………………………
I
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364 “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendrá igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda los ciudadanos: JOSE LUIS RIVERA y ZULAY DAZA DE RIVERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad N° V:- 9.344.833 y V.- 9.348.687, domiciliados en la calle Trinidad casa s/n sector Barrio Urdaneta parte alta de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira en Reconocen suficientemente el contenido y la firma del documento de venta que suscribieren.
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar algunos conceptos legales y doctrinales.
El Código de Procedimiento Civil en cuanto al Convenimiento: Artículo 263 del Código de procedimiento Civil “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264 del Código de procedimiento Civil “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en el cual se aviene o está de acuerdo total, completa o absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión de la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún genero en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se de la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas más no en todas de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial. Por ello el convenimiento del demandado no requiere el consentimiento del actor, quien pretende lo avenido desde su demanda. En tal sentido, señala la doctrina que el convenimiento es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensas que ha opuesto, y acepta todo lo que pide la parte actora.
Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“…los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que los ciudadanos JOSE LUIS RIVERA y ZULAY DAZA DE RIVERA, antes identificados parte demandada en la presente causa, tienen capacidad para convenir comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, además de que consta en autos poder que le acredita tal actuación, perfilándose los requisitos necesarios . Así se establece.
En virtud de que la demandada previamente identificada, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por el demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el presente juicio de Reconocimiento de Documento Privado, seguido por el ciudadano GABRIEL JOSUE CARDENAS CHACON venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.597.771, con domicilio en la calle 11 casa N° 9-65 Barrio la Esperanza, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil., y por los anteriores razonamientos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: La Homologación del Convenimiento a la demanda y el Reconocimiento del Contenido y Firma, del documento de venta que riela al folio dos (02) y su vuelto , en que el ciudadano: JOSE LUIS RIVERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.344.833, y de este domicilio de san Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira, ; Da en venta pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano: GABRIEL JOSUE CARDENAS CHACON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.597.771, con domicilio en la calle 11 casa N° 9-65 Barrio la Esperanza, de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira y hábil, los derechos y acciones que posee sobre una parcela de terreno signada con el N° 126, y la casa de habitación sobre el mismo construida, constante de piso de cemento , paredes de bloque frisadas ,dos habitaciones, un baño con un sanitario en cerámica , sala, cocina, comedor, 4 ventanas con protección, puerta de metal, techo en machimbre, cuenta con los servicios de luz y de agua, Ubicada dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: 7,50 mts, por 15,00 mts de LARGO. Para un área total de (112,50mts2) Ubicada en esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del estado Táchira. El precio de la venta es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000 bs) como se describe en instrumento suscrito en fecha 19 de Diciembre de 2014. Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…………………………………
SEGUNDO: expídase copia certificada a la parte interesada del convenimiento con el auto de homologación, Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte interesada.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Juan de Colon, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil quince (2.015).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza.-
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
La Secretaria temporal.
Abg. AURA NEIDA MORENO ESCALANTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.-
La secretaria
Aura Moreno.-
Exp- 030-2015
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