REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).-

204° Y 156

SOLICITANTES: MIGUEL ÁNGEL LOZANO GOMEZ y SERRANO BECERRA IRIS ALEIDA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs- v-11.496.225 y v-11.114.348 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba Estado Táchira.-
ABOGADO ASISTENTE: VÍCTOR MANUEL LABRADOR, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 5.031.546, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 176926.-

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
SOLICITUD: 2556

En fecha 23 de Febrero de 2015, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: MIGUEL ÁNGEL LOZANO GOMEZ y SERRANO BECERRA IRIS ALEIDA antes identificados, de este domicilio y civilmente hábiles, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, donde manifestaron que hace mas de cinco (05) años se separaron de hecho y por tanto interrumpieron la vida conyugal en común. Solicitud que acompañaron con Copias simples de las cedulas de identidad de los solicitantes; copia de las cedulas de los hijos mayores de edad JHONATHAN ALEXANDER LOZANO SERRANO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25. 024. 107, con fecha de nacimiento 27 de octubre de 1994 y ROXANA JHEYNE LOZANO SERRANO venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 25. 024. 073, con fecha de nacimiento 20 de agosto de 1996.; Copia certificada del acta de matrimonio Nº 75 de los cónyuges solicitantes, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha 28 de febrero de 1994, Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud. En fecha veintitrés (23) de marzo de 2015, quedó legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Público, en la misma fecha manifestó no tener nada que objetar en la presente causa.
Ahora bien, visto que el Fiscal del Ministerio Publico no tuvo nada que objetar y visto que los solicitantes exponen que no tienen vida en común y por cuanto no existe en los autos ningún hecho que contradiga tal manifestación; este Juzgado debe tener por cierto y probado que los cónyuges solicitantes tienen mas de cinco (05) años de ruptura de su vida en común Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, procede a sentenciar la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código Civil y considera por tanto, PROCEDENTE DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges, MIGUEL ÁNGEL LOZANO GOMEZ y SERRANO BECERRA IRIS ALEIDA ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del estado Táchira, según consta de acta de matrimonio número 75, celebrado en fecha (28) de febrero de 1994.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a los al Registro Civil de la Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal y Registro Principal del estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta Nº 75 de fecha (28) de febrero de 1994.
-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTICINCO (25) MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO


EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado., se libró oficios Nº 219 Y 220-
Secretario.