EN SU NOMBRE:






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (09) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE.-

204° Y 156°

PARTE DEMANDANTE: DEIBER DARIO PARRA ARELLANO, titular de la cedula de identidad N° V- 20.628.626, residenciado en Sector El Cementerio, carrera 5, Nro 3-79, Santa Ana, Municipio Córdoba.

PARTE DEMANDADA: CARLA NATHALY RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolana, titular de la C.I V- 24.775.505, residenciada en la Urb. El Cafetal, casa Nro 03, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira

MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1558

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: DEIBER DARIO PARRA ARELLANO, y CARLA NATHALY RODRIGUEZ MARTINEZ identificados plenamente en autos, mediante el cual el ciudadano DEIBER PARRA, manifestó su voluntad de establecer una cuota de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, siendo aceptada por la madre del menor, en la siguiente forma: PRIMERO: El padre se comprometió a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 Bs) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales. SEGUNDO: En el mes de Diciembre Ambos padres dotaran a su hijo de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino; TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:

PRIMERO: El padre se comprometió a cancelar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 Bs) quincenales, para un total de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre Ambos padres están de acuerdo y dotaran a su hijo de ropa, calzado útiles personales, así como también su respectivo regalo decembrino.

TERCERO: Ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional, así como en aumentar proporcionalmente en un 20% mínimo la cantidad estipulada de Obligación de manutención un año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.

SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil Quince.-

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. AIDALIA IGLESIAS D.

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS A., LANDINEZ N.-

AMID/ms.-