REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).-
204° Y 156°
PARTE SOLICITANTE: ciudadano REINALDO DURAN ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.462.911, asistido por el abogado JOSE MANUEL RODRIGO ARGUELLO inscrita en el IPSA bajo el Nº 214.603 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2543
En escrito de fecha 28 de Enero de 2015 el solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 53 con fecha de nacimiento 22 de Enero de 1968 inserta por el REGISTRO CIVIL DEL HOY MUNICIPIO CÓRDOBA Y REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, perteneciente REINALDO DURAN ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.462.911, que dicha partida adolece de un error material al colocar el nombre de su padre: ELPIDIO DURAN siendo lo correcto JOSE ELPIDIO DURAN RANGEL. Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por los registros respectivos objeto a rectificar; Por auto de fecha 29 de Enero 2015 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia y se Oficio Al Servicio Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería; en fecha 23-02-15 la Oficio el Servicio Administrativo, Identificación Migración Y Extranjería(SAIME) oficio los datos filiatorios del solicitantes; En fecha 25 de febrero del 2015 el Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia manifestó no tener objeción alguna. En fecha 03 de marzo del año en curso, se oyó la declaración del ciudadano ANTONIO MARIA HERNANDEZ BUITRAGO venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 2.888.116 quien manifestó conocer al solicitante y a su padre.-
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procede la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, esta demostrado que en la partida de nacimiento bajo el Nº 53 con fecha de nacimiento 22 de Enero de 1968 llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy Municipio Córdoba Estado Táchira, perteneciente al ciudadano REINALDO DURAN ZAMBRANO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 9.462.911, que dicha partida aparece el nombre del padre ELPIDIO DURAN siendo lo correcto JOSE ELPIDIO DURAN RANGEL. En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 53 con fecha de nacimiento 22 de Enero de 1968, llevada en los libros de la oficina del Registro Principal y Registro Civil del hoy, Municipio Córdoba Estado Táchira.
2- Corríjase el error material: el nombre ELPIDIO DURAN siendo lo correcto JOSE ELPIDIO DURAN RANGEL. Así se declara,-
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL QUINCE (2015).-, Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO
AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO,
SECRETARIOTITULAR.-
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Sol: 2543
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