REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, trece (13) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000215
SOLICITANTE: CANDIDO ARCANGEL COLMENARES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.452.169.
ABOGADO: CONSUELO MIGUELINA ZULLO TOLEDO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.841.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por el ciudadano CANDIDO ARCANGEL COLMENARES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.452.169, debidamente asistido por la Abogada CONSUELO MIGUELINA ZULLO TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.841, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de sus bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 11 de Febrero de 2015.
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de testigos para el día 09 de los corrientes.
En fecha 09 de Marzo de 2015, los ciudadanos DIANA RAMONA NARVAEZ y FELIX RAMON CARRILLO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.619 y V-4.357.109, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano CANDIDO ARCANGEL COLMENARES ROA, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre las mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad del solicitante, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 23 de junio de 1970, bajo el N° 20, Protocolo 1, tomo 15, sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Real de Montesano, Casa N° 79, en la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 23 de junio de 1970, bajo el N° 20, Protocolo 1, tomo 15, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos DIANA RAMONA NARVAEZ y FELIX RAMON CARRILLO GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.118.619 y V-4.357.109, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano CANDIDO ARCANGEL COLMENARES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.452.169, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Real de Montesano, Casa N° 79, en la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, el cual consta de una superficie del terreno de 19,50 mts de frente por 14 mts de fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Real de Montesano; SUR: casa de quien es o fue Agustín Ortegano; ESTE: Edificio Abasto y Panadería Montesano; y OESTE: Casa de quien es o fue Víctor Galindo.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano CANDIDO ARCANGEL COLMENARES ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.452.169, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Trece (13) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 10:40AM, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
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