REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dos (02) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2014-001322
SOLICITANTE: ANIBAL RANGEL DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°9.994.824.
APODERADA JUDICIAL: ROSA MARIBEL AGUILERA R., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N°47.178.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANIBAL RANGEL DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N°9.994.824, debidamente asistido por ROSA MARIBEL AGUILERA R., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado N°47.178, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del ciudadano: GUILLERMO ALCÁNTARA, que corre inserta bajo el Acta Nº 116, Folio 158 vto., de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a la Parroquia La Guaira, durante el Año 1995, por adolecer del siguiente error:
Al momento de asentar la referida acta, se incurrió en el siguiente error material:
Se asentó que el de-cujus deja un (1) hijo, quien es el solicitante, a quien se le señaló de la siguiente forma: “Deja un hijo: El Exponente”, siendo lo cierto y verdadero: “No deja hijo alguno”.
El Tribunal, previa consignación de los recaudos respectivos, admitió la solicitud en fecha 31/10/14, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue practicada por el Alguacil del Tribunal, en fecha 27/11/14, tal como consta a los folios 19 y 20 del Expediente.
El Tribunal, vistos los documentos públicos consignados por el solicitante, como lo son:
1. Cursante al folio 03, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano: GUILLERMO ALCÁNTARA, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 116, Folio 158 vto., de los Libros de Registro Civil para Defunciones llevados por la Jefatura Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, correspondiente a la Parroquia La Guaira, durante el Año 1995.
2. Cursante al folio 04, copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, la cual corre inserta bajo el Nº 240, Folio 124, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá del estado Vargas, correspondiente al año 1.968, expedida en fecha 28/10/94.
3. Cursante al folio 05, copia de la Planilla de los Datos Filiatorios del Solicitante, expedida en fecha 04/09/14.
4. Cursante a los folios 06 y 07, copia de la Decisión de la Oficina de Registro Civil del Estado Vargas, expedida en fecha 04/07/14.
5. Cursante al folio 08, copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: GUILLERMO ALCÁNTARA.
6. Cursante al folio 09, copia de la Cédula de Identidad del ciudadano: ANIBAL RANGEL DOMÍNGUEZ.
De los documentos antes relacionados, se evidencia claramente lo alegado para la rectificación del acta de defunción solicitada y cumplidos como han sido los parámetros establecidos en la Ley, declara que resulta procedente llevar a las actas la veracidad de las menciones que deben contener. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 del Código Civil, 773 y 389 Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, declara que los puntos sobre los cuales versa la solicitud son de MERO DERECHO y por lo tanto debe sustanciarse y decidirse en FORMA SUMARIA con los elementos de autos. Y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: GUILLERMO ALCÁNTARA, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 116, Folio 158 vto., de los libros de Registro Civil para Defunciones, llevados por la Jefatura Civil del Municipio Vargas del estado Vargas, correspondiente a la Parroquia La Guaira, durante el Año 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, SE ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos: Registrador Civil de la Parroquia La Guiara del Municipio Vargas del estado Vargas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, estampar la debida nota marginal a la partida de Defunción previamente determinada, en el sentido de que: en el lugar donde dice: “Deja un hijo: El Exponente”,, deberá decir: “No deja hijo alguno”.
Una vez conste en autos los fotostatos respectivos, expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester para ser remitidas mediante oficios a los funcionarios respectivos, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 10:55am., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DENICE PINTO
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