REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000137
SOLICITANTE: MARÍA CAROLINA HENRIQUEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.994.676.
ABOGADO: JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.115.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARÍA CAROLINA HENRIQUEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.994.676, asistida por el abogado JOEL CARLOS GOMES GONCALVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.115, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su hermana la ciudadana ADRIANA JACINTA HENRIQUEZ FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.579.518, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus JOSÉ RAFAEL HENRIQUEZ, quien falleció en fecha 27 de Octubre de dos mil trece (2013), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.456.575, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de febrero de 2015, se instó a la solicitante a consignar el acta de nacimiento.
En fecha 25 de febrero de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos, para el día 19 de marzo de 2015.
En fecha 19 de marzo de 2015, los ciudadanos KARINA ALEJANDRA VIRLA ALVAREZ y HEBERTO ADOLFO VIRLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.025.228 y V-6.471.646 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RAFAEL HENRIQUEZ. Folio 04.-
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAFAEL HENRIQUEZ, de fecha 28 de Octubre de 2013, asentada bajo el Nro. 181, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 05 y 06.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA CAROLINA HENRIQUEZ FIGUERA. Folio 07.-
Copia Certificada de los datos Filiatorios de la ciudadana MARIA CAROLINA HENRIQUEZ FIGUERA. Folio 08.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ADRIANA JACINTA HENRIQUEZ FIGUERA. Folio 09.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ADRIANA JACINTA, asentada bajo el N° 1109, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 20 de enero de 2014. Folio 10.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARÍA CAROLINA, asentada bajo el N° 144, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 19 de febrero de 2015. Folio 18.-
Las documentales contentivas del acta de defunción y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, hijos y esposa. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos KARINA ALEJANDRA VIRLA ALVAREZ y HEBERTO ADOLFO VIRLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.025.228 y V-6.471.646 respectivamente, insertas a los folios 20 al 23.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante MARÍA CAROLINA HENRIQUEZ FIGUERA, como heredera del causante JOSÉ RAFAEL HENRIQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a las ciudadanas: MARÍA CAROLINA HENRIQUEZ FIGUERA y ADRIANA JACINTA HENRIQUEZ FIGUERA, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.994.676 y V-10.579.518, respectivamente, con respecto a su causante, JOSÉ RAFAEL HENRIQUEZ, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:16pm, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
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