REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
ASUNTO : WP12-S-2014-000156

Maiquetía, nueve (09) de junio de 2014.

SOLICITANTE: EVELING TIBISAY REGALADO DE CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.868.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIGUEL ALEXANDRA LINARES DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.182.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2014-000156.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana EVELING TIBISAY REGALADO DE CARVAJAL, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.095.868, asistida por MARIGUEL ALEXANDRA LINARES DELGADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.182, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YLDEMARO REGALADO MENDOZA, NICOLASA REGALADO DE SANCHEZ, YARITZA VALENTINA REGALADO DE MEZA, WILFREDO REGALADO MENDOZA, FRANCISCO JOSE REGALADO MENDOZA, ELIZABETH REGALADO DE IZQUIERDO y RODNY HENGERBERTH REGALADO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.903.254, 5.093.362, 4.561.014, 4.564.278, 4.564.440, 6.469.564 y 12.866.880, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus PASCULA MENDOZA DE REGALADO, quien falleció en fecha 01 de Marzo de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.454.835, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Mayo de 2014, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos. En fecha 04 de Junio de 2014, los ciudadanos AURORA LOURDES URBINA IZQUIERDO y JOSE SIMON MARTINEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.245.242 y V-6.465.692, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copia certificada del Acta de Defunción, de la ciudadana PASCUALA MENDOZA DE REGALADO, de fecha 02 de Marzo de 2014, asentada bajo el Nro. 007, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas. Folios 04 y 05.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana EVELING TIBISAY REGALADO DE CARVAJAL, de fecha 17 de Noviembre de 1958, asentada bajo el Nro. 2305, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 07.
Copia Certificada del acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos ESTEBAN REGALADO RODRIGUEZ y PASCUALA MENDOZA SANCHEZ, en fecha 27 de mayo de 1944, asentada bajo el nro. 29, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 09.
Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano ESTEBAN REGALADO RODRIGUEZ, de fecha 06 de Diciembre de 1999, asentada bajo el Nro. 392, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía. Folio 10.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano ILDEMARO REGALADO MENDOZA, de fecha 16 de Marzo de 1946, asentada bajo el Nro. 124, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 12.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana NICOLASA REGALADO DE SANCHEZ, de fecha 10 de Septiembre de 1948, asentada bajo el Nro. 600, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 14.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana YARITZA VALENTINA REGALADO DE MEZA, de fecha 08 de Mayo 1951, asentada bajo el Nro. 316, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 16.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano WILFREDO REGALADO MENDOZA, de fecha 18 de Enero de 1955, asentada bajo el Nro. 126, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 18.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JOSE REGALADO MENDOZA, 10 de Julio de 1957, asentada bajo el Nro. 1.377, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 20.
Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana ELIZABETH REGALADO DE IZQUIERDO, de fecha 27 de Enero de 1961, asentada bajo el Nro. 340, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 22.
Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano RODNY HENGELBERT REGALADO MENDOZA, de fecha 18 de Mayo 1973, asentada bajo el Nro. 129, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto. Folio 24.
Copia fotostática de la sentencia de fecha 01 de Diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró tutor definitivo al ciudadano WILFREDO REGALADO MENDOZA de RODNY HENGERBERT REGALADO MENDOZA. Folio 26 al 32.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes, como hijos. ASÍ SE ESTABLECE.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos AURORA LOURDES URBINA IZQUIERDO y JOSE SIMON MARTINEZ PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.245.242 y V-6.465.692, respectivamente, insertas a los folios 35 y 36.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes EVELING TIBISAY REGALADO DE CARVAJAL, YLDEMARO REGALADO MENDOZA, NICOLASA REGALADO DE SANCHEZ, YARITZA VALENTINA REGALADO DE MEZA, WILFREDO REGALADO MENDOZA, FRANCISCO JOSE REGALADO MENDOZA, ELIZABETH REGALADO DE IZQUIERDO y RODNY HENGERBERTH REGALADO MENDOZA, como herederos de la causante PASCUALA MENDOZA DE REGALADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos EVELING TIBISAY REGALADO DE CARVAJAL, YLDEMARO REGALADO MENDOZA, NICOLASA REGALADO DE SANCHEZ, YARITZA VALENTINA REGALADO DE MEZA, WILFREDO REGALADO MENDOZA, FRANCISCO JOSE REGALADO MENDOZA, ELIZABETH REGALADO DE IZQUIERDO y RODNY HENGERBERTH REGALADO MENDOZA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.095.868, 2.903.254, 5.093.362, 4.561.014, 4.564.278, 4.564.440, 6.469.564 y 12.866.880, con respecto a su causante PASCUALA MENDOZA DE REGALADO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de Junio de dos mil catorce (2014).
AÑOS. 203° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA ACC,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 3:25pm de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA Acc.,


Abg. DENICE PINTO