REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta (30) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2014-001629

SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN REYES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.110.
ABOGADO: MARLENY BRITO PADILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.578.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN REYES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.110, debidamente asistida por la Abogada MARLENY BRITO PADILLA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.578, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas mejoras de sus bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 09 de Diciembre de 2014.
En fecha 18 de Diciembre de 2014, el Tribunal instó a la solicitante a consignar copia certificada del Título Supletorio, la cual fue consignado en su original mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2015.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2015, se admitió la solicitud y se fijó oportunidad para la declaración de testigos para el día 23 de los corrientes.
En fecha 23 de Marzo de 2015, los ciudadanos RUT JOSEFINA GONZALEZ DIAZ y LEONEL GREGORIO VALDERRAMA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.325.286 y V-6.497.086, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARÍA DEL CARMEN REYES LÓPEZ, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre las mejoras de unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad del solicitante, según consta de documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 25/09/2014, anotado bajo el numero 5, tomo 145, folio 15 hasta el 18, sobre un lote de terreno ubicado en la Subida principal del barrio Cervecería, parte alta, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas.
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, de fecha 25/09/2014, anotado bajo el numero 5, tomo 145, folio 15 hasta el 18, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos RUT JOSEFINA GONZALEZ DIAZ y LEONEL GREGORIO VALDERRAMA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.325.286 y V-6.497.086, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN REYES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.110, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en la Subida principal del barrio Cervecería, parte alta, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa que es o fue de PEDRO BELARDY; SUR: Camino vecinal; ESTE: Camino vecinal; y OESTE: Camino vecinal.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN REYES LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.476.110, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CARLIS PINTO

En la misma fecha siendo las 01:24pm, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. CARLIS PINTO