REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Treinta y uno (31) de Marzo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

SOLICITANTE: LIANA MARIA TREVISI LIVOTTO, mayor de edad, venezolana, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.015.520.
ABOGADO ASISTENTE: JULIAN BLANCO RAVELO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.090.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. WN11-S-2012-000244.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana LIANA MARIA TREVISI LIVOTTO, mayor de edad, venezolana, soltera de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.015.520, en su carácter de Presidenta de PROMOTORA LA MADALENA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Septiembre de 1995, bajo el N° 55, Tomo 398 A-Sgdo, y reformada por ante el referido Registro Mercantil II, en fecha 14 de enero de 1999, bajo el N° 52, tomo 8 A-Sgdo, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 20 de diciembre del año 2012 y en fecha 16 de enero se instó a la solicitante a consignar documento-poder, así como la constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal
Admitida la solicitud en fecha 07 de febrero de 2013, se ordenó librar oficio a la Jefatura de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, a los fines de que informaran sobre el contenido de la referida solicitud, expidiera la autorización para otorgar Titulo Supletorio o cualquier otra información. En fecha 15 de enero de 2015, compareció la ciudadana Liana María Trevisi LIvotto, y solicito se ratifique el oficio N° 97/2013, de fecha 21 de febrero de 2013, en virtud del tiempo transcurrido sin respuesta alguna.
En fecha 19 de enero de 2015, se ordeno ratificar oficio al Jefe de Gobierno del Territorio Insular Francisco de Miranda, y en fecha 24 de marzo de 2015, se dio por recibido oficio Nº T.M.C.J-N° 00341, de fecha 19 de marzo de 2015, emanado de dicha entidad, en el cual da respuesta a lo solicitado por este despacho.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre su petición, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana LIANA MARIA TREVISI LIVOTTO, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, compuesta por una casa cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Que es su fondo, con una medida de OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30 MTS) con terrenos baldíos, en los que existe o existió casa en construcción; SUR: Que es su frente con una medida de SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (7,50 mts) con calle del dispensario; ESTE: con una de VEINTIUN METROS CON DIEZ CENTIMETROS (21,10 MTS) con terrenos baldíos que son o fueron de la señora JUANA SALAZAR , y OESTE: Con una medida de VEINTIUN METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (21,50 MTS) con casa que es o fue del señor GREGORIO JACOBO ESTREDO WEBER PAREDES, ubicada en el Sector denominado Isla El Gran Roque, parcela signada con el N° 107, Calle del Dispensario, Parque Nacional Archipiélago Los Roques cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica en su petición.
Ahora bien, consta oficio Nº T.M.C.J-N° 00341, emanado de la Jefatura de Gobierno, Territorio, Insular Francisco de Miranda, mediante el cual considera NO PROCEDENTE la autorización para que este Tribunal declare Titulo supletorio sobre las bienhechurías descritas, a favor de PROMOTORA LA MADALENA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de Septiembre de 1995, bajo el N° 55, Tomo 398 A-Sgdo, y reformada por ante el referido Registro Mercantil II, en fecha 14 de enero de 1999, bajo el N° 52, tomo 8 A-Sgdo, ya que el mismo se encuentra unido a otro, por ello las mediciones señaladas en dicho Informe, refieren a una sola infraestructura de la bienhechuría. Como consecuencia de ello, las medidas indicadas en la solicitud de Titulo Supletorio de los ciudadanos Liana Trevisi Livotto y Enrique Francisco Gabriel Docournau Pecchio, que cursa ante su digno Tribunal, son diferentes a las indicadas en el Informe al requerirse. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con la comunicación antes señalada, no tiene materia sobre la cual decidir en la presente solicitud. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de declaración de título supletorio suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el escrito presentado por la ciudadana LIANA TREVISI LIVOTTO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.015.520, en su carácter de Presidente de PROMOTORA LA MADALENA SOCIEDA ANONIMA, antes identificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 02:51 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO


PLF/DP/Malyuri.