REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2014-000981
Vista la diligencia que antecede, suscrita por los ciudadanos LIBIA CHRISTINA ARVELO HERNANDEZ y EDINSON RAMON JIMENEZ PINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.314.450 y V- 13.043.516 respectivamente, asistidos por la abogada MARIGUEL LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.182, mediante la cual desistieron de la presente solicitud y solicitaron le sean devueltos los originales que se encuentran consignados en la solicitud, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).
En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).
Y el Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Artículo 256: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).
Vista la normativa anterior, este Tribunal, con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, por lo que ha de declararse como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo la homologación del presente desistimiento que nos ocupa.
Por las razones y consideraciones de hecho y de derecho que antecede, este Tribunal, HOMOLOGA la misma en los términos solicitados, en consecuencia DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento de la acción y el procedimiento formulado por los ciudadanos LIBIA CHRISTINA ARVELO HERNANDEZ y EDINSON RAMON JIMENEZ PINO.
Asimismo, vista la solicitud de devolución de originales, este Tribunal, acuerda de conformidad, y vista igualmente la solicitud de copias certificadas, En consecuencia, se ordena la devolución de los originales que corren insertos desde el folio 04 hasta el folio 13, previa su certificación por secretaría, de igual forma a los fines de hacer el desglose correspondiente de dichos originales, y se acuerda de conformidad con la solicitud de copias certificadas realizadas por ambas partes, asimismo, se insta a los solicitantes a consignar los fotostatos respectivos.-
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA

Abg. DENICE PINTO