REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: EDUARDA DEL CARMEN MARTINEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.457.768.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.732.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-000055.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana EDUARDA DEL CARMEN MARTINEZ DE MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.457.768, asistida por MANUEL MUÑOZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.732, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LUISA MERCEDES MORALES FLORES, ARMANDO RAFAEL MORALES FLORES, MERCEDES EUMELIA MORALES FLORES, CARLOS ARMANDO MORALES MARTINEZ, NAIR BEATRIZ MORALES MARTINEZ, ALEXIS PEDRO MORALES MARTÍNEZ y ROSA ELVIRA MORALES DE DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.892.629, V-5.575.064, V-5.569.691, V-6.889.002, V-7.890.670, V-9.996.580 y V-5.095.198, respectivamente, ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus ARMANDO MORALES, quien falleció en fecha 29 de Octubre de 2014, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-805.593, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 23 de Enero de 2015, se instó a la solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos LUISA MERCEDES MORALES FLORES, MERCEDES EUMELIA MORALES FLORES, CARLOS ARMANDO MORALES MARTINEZ, NAIR BEATRIZ MORALES MARTINEZ, ALEXIS PEDRO MORALES MARTÍNEZ y ROSA ELVIRA MORALES DE DURAN, siendo consignadas mediante escrito de fecha 04 de Marzo de 2015.
Mediante auto de fecha 06 de Marzo de 2015, previa consignación de lo ordenado, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 26 de Marzo de 2015, las ciudadanas DILIA ESPERANZA RIVAS y LEYDI MARGARITA PEREZ RONDON, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.221 y V-11.161.110, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia de la cédula de identidad del de cujus. Folio 03.
Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano ARMANDO MORALES, de fecha 30 de Octubre de 2014, asentada bajo el Nro. 89, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 04 de Noviembre de 2014. Folios 04 al 05.
Copia de la cédula de identidad de la solicitante. Folio 06.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre la solicitante y el de cujus, de fecha 05 de Febrero de 1965, asentada bajo el Nro. 28, y expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 08 de Junio de 2001. Folio 07.
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUISA MERCEDES MORALES FLORES. Folio 08.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana LUISA MERCEDES MORALES FLORES, de fecha 21 de Mayo de 1954, asentada bajo el Nro. 1717, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 23 de Febrero de 2015. Folio 30.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano ARMANDO RAFAEL MORALES FLORES. Folio 10.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano ARMANDO RAFAEL MORALES FLORES, 17 de Diciembre de 1960, asentada bajo el Nro. 313, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 08 de Febrero de 2013. Folio 11.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MERCEDES EUMELIA MORALES FLORES. Folio 12.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana MERCEDES EUMELIA MORALES FLORES, de fecha 26 de Julio de 1958, asentada bajo el Nro. 1917, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 14 de Junio de 2013. Folio 13.
Copia de la cédula de Identidad del ciudadano CARLOS ARMANDO MORALES MARTINEZ. Folio 14.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano CARLOS ARMANDO MORALES MARTINEZ, de fecha 31 de enero de 1966, asentada bajo el Nro. 425, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia La Guiara, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 23 de Febrero de 2015. Folio 29.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana NAIR BEATRIZ MORALES MARTINEZ. Folio 16.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana NAIR BEATRIZ MORALES MARTINEZ, de fecha 24 de Mayo de 1967, asentada bajo el Nro. 1317, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil. Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 23 de Febrero de 2015. Folio 28.
Copia de la cédula de Identidad del ciudadano ALEXIS PEDRO MORALES MARTÍNEZ. Folio 18.
Copia Fotostática del acta de nacimiento del ciudadano ALEXIS PEDRO MORALES MARTÍNEZ, de fecha 08 de noviembre de 1968, asentada bajo el Nro. 2404, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira. Folio 32.
Datos Filiatorios del ciudadano ALEXIS PEDRO MORALES MARTÍNEZ. Folio 31.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA ELVIRA MORALES DE DURAN. Folio 20.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana ROSA ELVIRA MORALES DE DURAN, de fecha 14 de Julio de 1952, asentada bajo el Nro. 568, y expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Guaira, en fecha 26 de Junio de 2008. Folio 27.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como esposa e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos DILIA ESPERANZA RIVAS y LEYDI MARGARITA PEREZ RONDON, mayores de edad, venezolanas, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.221 y V-11.161.110, respectivamente, insertas a los folios 35 – 36, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos EDUARDA DEL CARMEN MARTINEZ DE MORALES, LUISA MERCEDES MORALES FLORES, ARMANDO RAFAEL MORALES FLORES, MERCEDES EUMELIA MORALES FLORES, CARLOS ARMANDO MORALES MARTINEZ, NAIR BEATRIZ MORALES MARTINEZ, ALEXIS PEDRO MORALES MARTÍNEZ y ROSA ELVIRA MORALES DE DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.457.768, V-3.892.629, V-5.575.064, V-5.569.691, V-6.889.002, V-7.890.670, V-9.996.580 y V-5.095.198, respectivamente, como herederos del causante ARMANDO MORALES, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos EDUARDA DEL CARMEN MARTINEZ DE MORALES, LUISA MERCEDES MORALES FLORES, ARMANDO RAFAEL MORALES FLORES, MERCEDES EUMELIA MORALES FLORES, CARLOS ARMANDO MORALES MARTINEZ, NAIR BEATRIZ MORALES MARTINEZ, ALEXIS PEDRO MORALES MARTÍNEZ y ROSA ELVIRA MORALES DE DURAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.457.768, V-3.892.629, V-5.575.064, V-5.569.691, V-6.889.002, V-7.890.670, V-9.996.580 y V-5.095.198, respectivamente, con respecto a su causante ARMANDO MORALES, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 3:17 p.m de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO



PLF/DP/Jea.