REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, treinta y uno (31) de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-000212

SOLICITANTES: JOSÉ RAMÓN MUDALEL CHILO, ARMANDO JOSÉ MUDALEL MORALES, ABELARDO JOSÉ MUDALEL MORALES, JORGE JOSÉ MUDALEL MORALES, AMANDA VIRGINIA CASARES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.454.501, V-15.780.753, V-12.162.268, V-14.768.448 y V-11.055.867, respectivamente.
ABOGADO: GLORIMIR DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.002.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MUDALEL CHILO, ARMANDO JOSÉ MUDALEL MORALES, ABELARDO JOSÉ MUDALEL MORALES, JORGE JOSÉ MUDALEL MORALES, AMANDA VIRGINIA CASARES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.454.501, V-15.780.753, V-12.162.268, V-14.768.448 y V-11.055.867, respectivamente, asistidos por la abogada GLORIMIR DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 150.002, mediante el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus CARMEN TERESA MORALES DE MUDALEL, quien falleció en fecha 25 de Junio de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.556.526, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de febrero de 2015, el Tribunal instó a los solicitantes a aclarar lo que a bien tengan respecto a los apellidos de los mismos.
Mediante diligencia de fecha 26 de Febrero de 2015, el ciudadano ABELARDO JOSÉ MUDALEL, dio cumplimiento al auto de fecha 18 de febrero de 2015.
En fecha 02 de marzo de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos, para el día 24 de los corrientes.
En fecha 24 de marzo de 2015, las ciudadanas KENNINSON MIGUEL MORALES PEREZ y NELSY CAROLINA MUJICA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.021.229 y V-17.711.679 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN TERESA MORALES DE MUDADEL, de fecha 26 de Junio de 2014, asentada bajo el Nro. 225, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 03 y 04.-
Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MUDALEL CHILO y CARMEN TERESA MORALES LÓPEZ, de fecha 05 de febrero de 2015, asentada bajo el Nro. 10, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto, en fecha 10 de junio de 1976. Folios 05 y 06.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARMANDO JOSÉ MUDALEL MORALES, asentada bajo el N° 411, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 05 de febrero de 2015. Folio 07.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ABELARDO JOSÉ MUDALEL MORALES, asentada bajo el N° 172, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 05 de febrero de 2015. Folio 08.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JORGE JOSÉ MUDALEL MORALES, asentada bajo el N° 831, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 03 de febrero de 2015. Folio 09.-
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana AMANDA VIRGINIA CASARES MORALES, asentada bajo el N° 250, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas, estado Vargas, de fecha 05 de febrero de 2015. Folio 10.-
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN TERESA MORALES DE MUDALEL. Folio 11.
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ RAMÓN MUDALEL CHILO. Folio 12.
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ARMANDO JOSÉ MUDALEL MORALES. Folio 13.
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ABELARDO JOSÉ MUDALEL MORALES. Folio 14.
Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JORGE JOSÉ MUDALEL MORALES. Folio 15.
Copia Fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana AMANDA VIRGINIA CASARES MORALES. Folio 16.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN TERESA MORALES DE MUDADEL, de fecha 26 de Junio de 2014, asentada bajo el Nro. 225, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, estado Vargas. Folios 21 y 22.-
Las documentales contentivas del acta de defunción, el acta de matrimonio y de las actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con los solicitantes. Así se establece.
Cursan en autos, las testimoniales de las ciudadanas KENNINSON MIGUEL MORALES PEREZ y NELSY CAROLINA MUJICA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.021.229 y V-17.711.679 respectivamente, insertas a los folios 24 al 27.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes JOSÉ RAMÓN MUDALEL CHILO, ARMANDO JOSÉ MUDALEL MORALES, ABELARDO JOSÉ MUDALEL MORALES, JORGE JOSÉ MUDALEL MORALES, AMANDA VIRGINIA CASARES MORALES, como herederos de la causante CARMEN TERESA MORALES DE MUDALEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN MUDALEL CHILO, ARMANDO JOSÉ MUDALEL MORALES, ABELARDO JOSÉ MUDALEL MORALES, JORGE JOSÉ MUDALEL MORALES, AMANDA VIRGINIA CASARES MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.454.501, V-15.780.753, V-12.162.268, V-14.768.448 y V-11.055.867, respectivamente, con respecto a su causante, CARMEN TERESA MORALES DE MUDALEL, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las 11:54am se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO



ASUNTO: WP12-S-2015-000212