REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 204 Independencia y 156 Federación

ASUNTO Nro. : WN11-S-2010-000090

PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA SAN JUAN SANCHEZ y JOSE ELIAS NAASSANEH BALADI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.989.718 y V-14.313.363, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio FREDDY SAN JUAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.176.
MOTIVO: Conversión en Divorcio

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO

Por ante el Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, se recibió escrito de solicitud de separación de cuerpos peticionada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SAN JUAN SANCHEZ y JOSE ELIAS NAASSANEH BALADI asistidos del abogado FREDDY SAN JUAN (todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), correspondiéndole a éste mismo Tribunal el conocimiento jurisdiccional del presente asunto.
Por fallo de fecha trece (13) de agosto de 2010, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones establecidos, en la solicitud.
En auto de fecha dieciocho (18) de marzo de 2013, se ordeno la notificación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SAN JUAN SANCHEZ, así mismo se designo como correo especial al peticionante, a los fines de gestionar su Notificación.
Por diligencia de fecha ocho (08) de julio de 2014, el apoderado judicial del ciudadano JOSE ELIAS NAASSANEH BALADI, solicito nuevo oficio y exhorto con la indicación de la nueva nomenclatura llevada por el Tribunal, asimismo consigno el oficio signado con el Nro. 4341-13, dirigido al Juzgado del Municipio los Salías de la Circunscripción judicial del estado Miranda, sin practicar.
En auto de fecha nueve (09) de julio de 2014, se ordenó la notificación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA SAN JUAN SANCHEZ, así mismo se libro exhorto al Juzgado de Municipio los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con el oficio Nro. 114-2014, de fecha nueve (09) de Julio de 2014.
Por diligencia de fecha tres (03) de Diciembre de 2014, la ciudadana MARIA ALEJANDRA SAN JUAN SANCHEZ, se dio por notificada y manifestó que entre ellos no ha ocurrido la reconciliación y en consecuencia solicitó la conversión.
En auto de fecha veinticinco (16) de Diciembre de 2014, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia de fecha tres (3) de febrero del 2015, el Alguacil LEMMI LUIS VASQUEZ CEDEÑO deja expresa constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
En diligencia de fecha veintinueve (12) de febrero del 2015, la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, manifiesta expresamente no tener nada que objetar a la presente solicitud.
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 185 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 185. “(…) También se podrá declarar el Divorcio por el Transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En éste caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Omissis). (Resaltado del Tribunal).


El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa lo siguiente:
1.- Consta en copia certificada librada por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Acta N° 038, de fecha siete (7) de noviembre del año 2009, que los ciudadanos: JOSÉ ELÍAS NAASSANEH BALADI Y MARIA ALEJANDRA SAN JUAN SANCHEZ, contrajeron matrimonio civil por ante ese Juzgado, la que éste Tribunal le confiere pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil y así se señala. (folios 10 y 11)
2.- Que en su solicitud, los cónyuges manifestaron no tener descendencia.
3.- Que en su solicitud los cónyuges manifestaron que su domicilio conyugal los establecieron en: “Urbanización Colinas de Catia la Mar, Calle 2, Quinta Ana Carol, Parcela 84, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, estado Vargas”.
4.- Que en fallo de fecha trece (13) de agosto de 2010, se decretó la separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones establecidos por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SAN JUAN SANCHEZ y JOSE ELIAS NAASSANEH BALADI en su solicitud.
5.- Que en diligencias de fechas doce (12) de marzo del año 2013 y tres (03) de diciembre del 2014, respectivamente, los ciudadanos Jose Naassaneh Baladi y María Alejandra San Juan Sánchez, manifestaron que entre ellos no ha ocurrido la reconciliación y en consecuencia solicitan la conversión en divorcio.
6.- Que en autos no obra prueba alguna que hubiere ocurrido la reconciliación entre las partes.
En vista a los antes expuesto, es por lo que éste Tribunal verifica que se encuentran llenos los extremos de ley contemplados en la normativa supra transcrita, por lo que nada obsta para que sea decretado, como en efecto así se hará en la dispositiva del presente fallo, la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SAN JUAN SANCHEZ y JOSE ELIAS NAASSANEH BALADI, así se establece.

III
DECISION
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA SAN JUAN SANCHEZ y JOSE ELIAS NAASSANEH BALADI (ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo), en los mismos términos por ellos establecidos en su solicitud.
SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que los une, contraído por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, según Acta N° 038, de fecha siete (7) de noviembre del año 2009, inserta a los folios 10 y 11 del expediente. Queda disuelta la Comunidad Conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de marzo del año 2015
La Jueza


Dra. Ana T. Ayala P.

El Secretario
Gamal Gamarra
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las diez de la mañana, se publicó la anterior decisión.
El Secretario

Gamal Gamarra

Asunto N° WN11-S-2010-000090