REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


EXPEDIENTE Nro. WP12-S-2014-000921

SOLICITANTES: NESTOR ALFREDO JIMENEZ CARMONA Y PATRICIA HERNANDEZ DE JIMENEZ, venezolano y de nacionalidad mexicana respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.556.468 y 81.599.226, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: SANTIAGO JUAREZ Y CAROLINA FERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.416 y 151.850.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, fue presentado escrito de DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos NESTOR ALFREDO JIMENEZ CARMONA Y PATRICIA HERNANDEZ DE JIMENEZ, asistidos por los abogados SANTIAGO JUAREZ Y CAROLINA FERNANDEZ , todos ampliamente identificados en el encabezamiento del fallo, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos de conformidad con la citada disposición del Código Civil.
Admitida la solicitud, mediante auto de fecha once (11) de agosto de 2014, se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público.
En fecha catorce (14) de octubre de 2014, el Aguacil dejó constancia que cumplió con la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha tres (3) de noviembre de 2014, compareció la abogada Raiza Sánchez, en su condición de Fiscal Provisoria de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
En auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, el Tribunal ordena traer a los autos copia certificada del Acta de Matrimonio inserta en el Registro Civil competente; y mediante diligencia de fecha diez (10) de febrero del 2015, la parte solicitante da cumplimiento a lo peticionado por el Tribunal.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Capital de Puebla, según consta en el Acta N° 11 (11) O.P.9193-A de los Estados Unidos Mexicanos. Estado Libre y Soberano de Puebla y registrado en el Registro Civil N° 113385, anotado en el Libro II/1976 del registro civil, de fecha veintitrés (23) de abril de 1976 y legalizada ante la hoy República Bolivariana de Venezuela de la Embajada de Mexico, Sección Consular N° 378, con fecha veinte (29) de abril de 1993 y posteriormente legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares en Carcas, en fecha doce (12) de julio del año 1999, quedando registrado D.G.S.P. N° 211. Y registrada en la Dirección de Registro Civil de Catia La Mar, en fecha cinco (5) de octubre del año 1999.
Que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Rafael Enrique, quien nació el 15 de diciembre del año 1989; Luis Gerardo quien nació el trece (13) de marzo del año 1980 y Néstor Rafael nacido en fecha 5 de enero de 1978, hoy día mayores de edad.
Que fijaron su domicilio conyugal en la casa Nro 12-21, calle 5 La Atlántida, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, del estado Vargas en donde habitaron hasta la iterrupción de su vida conyugal en el mes de marzo del año 2008, siendo que hasta la fecha de su solicitud aun no han reanudado la vida en común, por lo que han decidido no continuar con su relación matrimonial que los une.
Que existen bienes.

-III-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento de su hijo Néstor Rafael, nacido en Cookerville Estado de Teneesee de los Estados Unidos de Norteamérica en fecha cinco (5) de enero de 1978; Acta de Nacimiento del hijo Luis Gerardo nacido en Cookerville Estado de Teneesee de los Estados Unidos de Norteamérica el día trece (13) de marzo del año 1980 y Acta de Nacimiento del hijo Rafael Enrique nacido en Baruta estado Miranda República Bolivariana de Venezuela, el día quince (15) de diciembre del año 1989, todas ellas expedidas por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano del estado Vargas.
Acta de Matrimonio celebrado en la ciudad de Puebla de Estados Unidos Mexicanos de fecha veintitrés (23) de abril de 1976, asentada bajo el N° 41, Libro N° II/1976, levantada por el ciudadano Juez del Registro Civil N° 2 de Puebla y su inserción en la Parroquia Civil de Catia La Mar correspondiente al año de 1999, folio 14 al 16, bajo el N° 11.
Copia fotostática de cédulas de identidad de los solicitantes. Folios 06 y 07.
Tanto de la copia certificada del Acta de Matrimonio como de las Actas de Nacimiento de los hijos habidos de la unión matrimonial entre los ciudadanos NESTOR ALFREDO JIMENEZ CARMONA Y PATRICIA HERNANDEZ DE JIMENEZ , constituyen instrumentos públicos, por lo que son valoradas por quien esto decide y les otorga el plano valor probatorio que de ellas emanan, a tenor de lo establecido en los Artículos 1350 y 1360 del Código Civil. Así se establece.
IV
Para decidir el Tribunal observa:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente” (Omissis).

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos NESTOR ALFREDO JIMENEZ CARMONA Y PATRICIA HERNANDEZ DE JIMENEZ, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Puebla de Estados Unidos Mexicanos en fecha veintitrés (23) de abril de 1976, según consta de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 41, Libro N° II/1976, levantada por el ciudadano Juez del Registro Civil N° 2 de Puebla y posteriormente inserta en los Libros de Matrimonio de la Parroquia Catia La Mar correspondiente al año de 1999, folio 14 al 16, bajo el N° 11,según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges en su solicitud, esto es, desde el mes de mayo de 2008 hasta la fecha de la presente decisión, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita; y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
V
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos, NESTOR ALFREDO JIMENEZ CARMONA Y PATRICIA HERNANDEZ DE JIMENEZ ( ampliamente identificados ambos en el encabezamiento del presente fallo), inserta en los Libros de Matrimonio de la Parroquia Catia La Mar correspondiente al año de 1999, folio 14 al 16, bajo el N° 11 y contraído en la ciudad de Puebla de Estados Unidos Mexicanos en fecha veintitrés (23) de abril de 1976, según consta de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 41, Libro N° II/1976, levantada por el ciudadano Juez del Registro Civil N° 2 de Puebla.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes


de marzo de dos mil quince (2015).
La Jueza,



Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario,



Gamal Gamarra

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00m), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario
Gamal Gamarra.