REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNRCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 204Independencia y 156 Federación.

ASUNTO: WP12-S-2015-000307

SOLICITANTES: CARLOS DANIEL RODRIGUEZ MUÑOZ y STEFANNI MAIREN RODRIGUEZ BARINAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.334.522 y V-20.783.363, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES : NIXON VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619.
MOTIVO: Separación de cuerpos.

I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, fue presentado en fecha dos (02) de marzo de dos mil quince (2015), escrito de solicitud de separación de cuerpos por los ciudadanos CARLOS DANIEL RODRIGUEZ MUÑOZ y STEFANNI MAIREN RODRIGUEZ BARINAS, asistidos del abogado NIXON VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619. (Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo).

II
A su escrito de solicitud los ciudadanos CARLOS DANIEL RODRIGUEZ MUÑOZ y STEFANNI MAIREN RODRIGUEZ BARINAS, acompañaron las siguientes documentales:
- Acta de Matrimonio Civil, N°131, de fecha 22/01/2013, contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, del Municipio Vargas del estado Vargas.
- Copias de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: CARLOS DANIEL RODRIGUEZ MUÑOZ y STEFANNI MAIREN RODRIGUEZ BARINAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.334.522 y V-20.783.363, respectivamente, asistidos por el abogado NIXON VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.619, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta: la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la Oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por Secretaria los fotostatos correspondientes. Cúmplase. En Maiquetía a los doce (12) días del mes de marzo del 2015
La Jueza,

Dra. Ana Teresa Ayala P.
El Secretario.

Gamal Sai Gamarra

ATAP/GSG/Malyuri.