REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 204Independencia y 156 Federación

ASUNTO: WP12-S-2014-0001650

PARTES: WILLIAM ALEXANDER MARTINEZ MARCANO Y ALIDA ROSA CHUELLO DE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.048 y V-6.470.582, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YAQUELIN DEL VALLE ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.695.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER MARTINEZ MARCANO Y ALIDA ROISA CHUELLO DE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.467.048 y V-6.470.582, respectivamente, asistidos por YAQUELIN DEL VALLE ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169.695, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de enero de 2015, se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público, la cual fue debidamente practicada según se evidencia de la actuación realizada por el Alguacil en fecha veinte (20) de febrero de 2015.
En fecha tres (03) de marzo de 2015, compareció la abogada NAYLIZ DEL VALLE GUZMAN SILVESTRE, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-II-
Procediendo a decidir el fondo de la presente solicitud, se observa:
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Aeropuerto, Bloque 02, Edificio 1 Apartamento 0002, Parroquia Urimare, Estado Vargas.
Que procedieron a separarse de hecho, por más de trece (13) años.
Que de dicha unión matrimonial procrearon (02) hijos, de nombre JOHNATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ CHUELLO Y WILLIAM ALEJANDRO MARTÍNEZ CHUELLO, ya hoy mayores de edad.
Que no adquirieron bienes que liquidar.
-III-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes WILLIAM ALEXANDER MARTINEZ MARCANO Y ALIDA ROISA CHUELLO DE MARTINEZ. Folio 05.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 189, de fecha (18) de diciembre de 1981, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Folio 04.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOHNATHAN ALEXANDER MARTÍNEZ CHUELLO. Folio 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 1956, de fecha (16) de diciembre de 1982, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, del ciudadano Johnathan Alexander. Folio 07.
Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano MARTÍNEZ CHUELLO. Folio 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 410, de fecha (18) de mayo de 1987, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas del ciudadano William Alejandro. Folio 08.
Dichas documentales consignadas, constituyen de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil conjuntamente con el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio que de tales instrumentos emanan, en cuanto a la existencia del matrimonio cuya disolución plantean los solicitantes y el nacimiento de los hijos de nombres Johnathan Alexander y WILLIAM ALEJANDRO. Así se establece.
IV
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos WILLIAM ALEXANDER MARTINEZ MARCANO Y ALIDA ROISA CHUELLO DE MARTINEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (1981), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de trece (13) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio planteada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos los WILLIAM ALEXANDER MARTINEZ MARCANO Y ALIDA ROISA CHUELLO DE MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.467.048 y V-6.470.582 respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Macuto del estado Vargas, en fecha dieciocho (18) de diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). Queda extinguida la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil quince (2015).
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA P.

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha, siendo la una y diez de la tarde (1:10pm), se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA